Los derechos adquiridos de los trabajadores del estado

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Foto: larazondemexico

“Entre los individuos, como entre las Naciones,

el respeto al derecho ajeno es la paz”

Benito Juárez

En últimas fechas mucho se habla sobre los derechos adquiridos, en virtud de la llegada del nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador, y principalmente en cuestión con los trabajadores del estado, muchos de los cuales han sido despedidos, otros han renunciado y muchos más han permanecido a la espera de ver reducido su salario para tomar una decisión.

Cuando una nueva ley entra en vigor muchas veces afecta situaciones preestablecidas, las cuales están protegidas por un derecho previo, que se llama derecho adquirido, este es un concepto clásico del derecho, señalado por Duvergier, que consiste en que la nueva ley no puede arrebatar el derecho de alguien que lo haya adquirido y gozado con anterioridad, pues sería una violación a lo previamente establecido. En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.

Los fundamentos jurídicos que establecen la protección a los derechos adquiridos, se encuentran en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”; por su parte el artículo quinto del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece que: “A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, ambos artículos van en el mismo sentido, por ser un principio general del derecho.

Por todo lo anterior le Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al reducir el salario y las prestaciones de las que venían gozando y bajo las cuales fueron contratados, va en contra del artículo catorce Constitucional en lo referente a los derechos adquiridos, así como también va en contra de la irreductibilidad del salario establecida en el artículo 123, apartado B, fracción IV de nuestra citada Constitución.

Los empleados del Estado también gozan, de acuerdo a una tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte, de la estabilidad e inamovilidad en el empleo y de los derechos de seguridad social; por ello el hecho de ver reducido su salario, que se les prive del seguro médico del que venían gozando, así como la eliminación del fondo de ahorro para el retiro en el cual el Estado aportaba una parte y otra el trabajador, y demás apoyos al salario, son una clara violación a los derechos adquiridos y no puede una ley ir en contra de ello.

Cabe señalar que muchos de los empleados despedidos gozan de una gran experiencia en el trabajo y un alta calificación que difícilmente se podrá sustituir, menos con un salario bajo, esto pone en riesgo la eficiencia de áreas estratégicas del gobierno donde la experiencia y el conocimiento son fundamentales para el buen desarrollo de las instituciones. Con esta medida el nuevo gobierno pierde una de las pocas cosas valiosas de los gobiernos anteriores, esperemos que los tribunales resuelvan con autonomía el cúmulo de demandas que se están presentando por esta causa.

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Javier Solórzano Zinser. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón