El derecho a la protección de los datos personales y a la propia imagen (segunda parte)

Foto: larazondemexico

Los datos personales al igual que la imagen son parte del llamado “Patrimonio Moral” de una persona, de acuerdo con el Artículo Séptimo de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, siendo un concepto nuevo en el derecho mexicano.

La mencionada ley define en su artículo 16 que la propia imagen se refiere a la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material, mientras que el artículo 17 señala que toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma; por ello el artículo 18 indica que constituirá un acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

La ley antes señalada es un intento por regular y penalizar el uso ilegal de la imagen de una persona; sin embargo, no ha sido suficiente en primer lugar por la poca atención que le han otorgado los particulares, y en segundo lugar por el desconocimiento que tienen el Ministerio Público y los juzgadores sobre estos temas.

El problema va en ascenso, pues todos los días circulan miles de imágenes en las redes sociales sin ninguna autorización de las personas afectadas, y lo más reciente es el uso de una nueva aplicación llamada “FaceApp” por medio de la cual la personas se toman una fotografía y la suben a la aplicación y ésta la procesa para poder modificarla haciendo a la persona más joven o más vieja, según se indique, lo que ha causado un gran revuelo en todos lados; sin embargo, se ha criticado que

al procesar la foto la aplicación ha guardado en su memoria la fotografía, sin poder determinar qué uso se le puede dar en un futuro, lo que puede ser una violación al derecho de la propia imagen.

Lo que no se ha determinado en el uso de la aplicación es que al usarla también otorgan su consentimiento para la utilización de todo el carrete de fotos de forma perpetua, irrevocable, no exclusiva, totalmente pagada, y con el derecho de ser transferible para usar, reproducir, modificar, adaptar, publicar, traducir, crear trabajos derivados y distribuir, con lo cual prácticamente son los dueños de las imágenes a perpetuidad, sin que el usuario tenga conciencia de ello.

Algunas de las deficiencias del consentimiento otorgado en dichas Apps es que no verifica, la identidad ni la capacidad de las personas, pues en muchos casos se trata de menores de edad que no tienen capacidad para obligarse, y por ello su consentimiento sería nulo, así como la poca claridad con que se otorga el consentimiento. Derivado de lo anterior, las autoridades, como la Procuraduría del Consumidor, deberían verificar este tipo de autorizaciones electrónicas y solicitar ser más explícitas y requisitar el consentimiento con un mayor rigor.

Mientras el mundo digital avanza a la velocidad de la luz las leyes y los tribunales van a paso de tortuga, por lo que solamente a través de las demandas que se interpongan por el uso indebido de la información y de la propia imagen se podrá lograr que se actualicen los legisladores y juzgadores, por ello hay que fomentar la defensa de los derechos.

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