El código de conducta de la Corte estadounidense

ACORDES INTERNACIONALES

Valeria López Vela<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Valeria López Vela*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El lunes pasado, la Suprema Corte de Estados Unidos emitió un código de conducta. Más allá de las razones políticas para hacerlo, celebro que exista un documento que explícitamente señale los compromisos, los valores y las conductas a los que están obligados los jueces.

Sabemos, que las discusiones éticas utilizan argumentos morales universales aplicados a circunstancias particulares. Esto hace que para su correcta aplicación sea necesario utilizar el razonamiento práctico —del que solamente son especialistas, los filósofos—.

Que nuestras acciones puedan ser sujetas de valoraciones morales no nos hace expertos en ética ni en códigos de conducta. Y, hace falta repetirlo constantemente, los razonamientos éticos no están subordinados a los argumentos legales.

Prueba de esto último es que los propios jueces de

la Corte han aceptado la publicación de un código

de conducta que guíe sus acciones, y sirva como criterio en caso de controversias. Así, el código tiene cinco criterios que, de manera explícita, señalan las actividades que puede realizar un juez y aquellas de las que debe abstenerse.

El primer criterio señala: “Un juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos debe mantener y observar altos estándares de conducta con el fin de preservar la integridad e independencia del Poder Judicial Federal”.

En ese sentido, se espera que la conducta de los jueces se inscriba dentro de los estándares morales más altos, evite escándalos y cualquier actividad

que pudiera poner en riesgo la credibilidad del car-

go que ostenta.

En el segundo criterio se enfoca específicamente el problema del conflicto de intereses y observa que: “El juez no debe permitir que sus relaciones familiares, sociales, políticas, financieras o de otro tipo influyan en su conducta o juicio oficiales. El juez no debe

utilizar conscientemente el prestigio de las funcio-

nes jurisdiccionales para favorecer sus intereses privados o los de otros, ni dar o permitir que otros den la impresión de que están en una posición especial para influir en él”.

El canon 5 sostiene que un juez debe abstenerse de actividad política: “Un juez no debe: (1) actuar como líder ni ocupar ningún cargo en un ámbito político u organización; (2) pronunciar discursos para una organización política o candidato o respaldar u oponerse públicamente a un candidato a un cargo público; o (3) solicitar fondos para pagar una contribución o hacer una contribución a una organización política o candidato, o asistir o comprar un boleto para una cena u otro evento patrocinado por una organización política o candidato”.

En ese sentido, el código no devanea en el derecho al libre desarrollo de la personalidad ni en argumentos absurdos, ni en justificaciones baratas: es claro que el papel de los jueces es distinto que el de los políticos.

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