STRICTO SENSU

Con los niños, no

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

En 2009, en la ciudad de Mérida, una menor de nueve años comenzó a ser agredida sexualmente por su tío. Los actos lascivos, cometidos cuando la pequeña se encontraba a solas con su familiar, involucraron tocamientos, sin llegar a la cópula.

Las agresiones continuaron hasta 2013 cuando la víctima tenía 12 años. En abril de 2015, la menor y su madre denunciaron las agresiones ante las autoridades. Desde la primera instancia, el agresor basó su defensa argumentando que el delito de abuso sexual contra menores había prescrito, razón por la cual era improcedente condenarlo.

En agosto de 2020, un tribunal de Mérida declaró al tío de la víctima como responsable de abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado, delitos previstos en el código penal de Yucatán vigente en la época en que los hechos ocurrieron. También determinó imponerle una pena de casi cinco años de prisión, así como el pago de la reparación del daño. El juez señaló que era improcedente decretar la prescripción de la acción penal pues al momento de presentar la denuncia ya estaba en vigor la Ley General especializada en niñez y adolescencia. El artículo 106 de esa norma dispone que los procedimientos jurisdiccionales que involucren a menores de edad son imprescriptibles.

El tío de la víctima apeló la resolución del juez. En junio de 2021, la Primera Sala Colegiada penal de Yucatán confirmó la sentencia condenatoria. Inconforme con dicha resolución, en septiembre de 2022 el imputado interpuso un amparo directo ante un Tribunal Colegiado del 14° circuito. En su demanda señaló que la Sala vulneró en su perjuicio el principio de irretroactividad de la ley al considerar que los delitos que le imputaron eran imprescriptibles, pues la Ley General en que basó su resolución entró en vigor en diciembre de 2014, fecha posterior a la comisión de los hechos. En octubre de 2023, el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte que ejerciera la facultad de atracción a fin de que determinara si el artículo 106 de la Ley General especializada en niñez y adolescencia era aplicable en materia penal y, en caso de que esa respuesta fuera afirmativa, determinara si el delito de abuso sexual en contra de menores de edad era imprescriptible, aun cuando dicho artículo no estuviera vigente al momento de los hechos.

En abril de 2024, la Suprema Corte decidió atraer el amparo directo. En su sesión del pasado 26 de febrero, la Primera Sala del máximo tribunal negó el amparo al tío de la víctima al establecer que la imprescriptibilidad prevista en la Ley General especializada en niñez y adolescencia es aplicable en materia penal, destacando que los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad deben considerarse como imprescriptibles debido a las repercusiones serias y perjudiciales que ponen en peligro su supervivencia y comprometen su adecuado desarrollo. A final de cuentas, la Corte resolvió que con los niños, no. Enhorabuena.

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