Segundo párrafo, artículo 131 constitucional: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”.
Ya analicé el tema de las cuotas de las tarifas de exportación e importación, que son los aranceles, que, dependiendo de quién los pague, ocasionan presiones inflacionarias y/o recesivas, mayor escasez y menor bienestar, consecuencias negativas, razón más que suficiente para prohibirlos. En México no sólo no se prohíben sino que, si el Congreso lo faculta para ello, el presidente de la república puede subirlos y/o crear nuevos.
Centro la atención en lo referente a restringir y prohibir importaciones y exportaciones, sin importar, por el momento, la razón de dicha restricción o prohibición, y lo analizo desde el punto de vista económico y ético. Si el gobierno restringe o prohíbe el comercio exterior viola el derecho a la libertad individual y a la propiedad privada, teniendo en cuenta que el ejercicio de la libertad implica el uso de alguna propiedad.
¿Cuáles son las conductas que el gobierno debe prohibir y castigar? Las delictivas por su propia naturaleza, las injustas, las que violan derechos: matar, viola el derecho a la vida; secuestrar, viola el derecho a la libertad; robar, viola el derecho a la propiedad. Si un importador, que compra mercancías hechas en otros países, y un exportador, que vende en otros países mercancías hechas en el suyo, establecen relaciones comerciales, de las que ambos se benefician, porque cada uno valora más lo que recibe que lo que da a cambio, ¿violan derechos, actúan injustamente, realizan una conducta delictiva por su propia naturaleza? No, entonces esas conductas, exportar e importar, no deben prohibirse, y si el gobierno las prohíbe viola el derecho al ejercicio la libertad individual y al uso de la propiedad privada, tanto del importador como del exportador, cometiendo una injusticia.
Prohibir exportaciones e importaciones es éticamente injusto, porque viola derechos, y también es económicamente ineficaz, porque, al no realizarse la transacción comercial entre el exportador y el importador, se reduce su bienestar, que hubiera aumentado si la transacción se hubiera llevado a cabo, porque cada uno valora más lo que recibe que lo que da a cambio, y obtener y disponer de bienes o servicios, que se valoran más de lo que paga por ellos, aumenta el bienestar.
Si un gobierno, por las razones que sean (mismas que analizaré en la próxima entrega), prohíbe directamente las importaciones también prohíbe, indirectamente, las exportaciones del país que las vende, y si prohíbe directamente las exportaciones también prohíbe, indirectamente, las importaciones del país que las compra. La prohibición del comercio exterior, éticamente injusta y económicamente ineficaz, afecta a propios y extraños.
Continuará.