COLUMNA INVITADA

El Tribunal de Disciplina Judicial y su facultad para investigar a Ministras y Ministros

Ariadna Camacho Contreras. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Ariadna Camacho Contreras. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: La Razón

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación juegan un papel fundamental al interior del Poder Judicial de la Federación, pues tienen a su cargo una de las tareas más importantes como lo es el control de constitucionalidad en México, además de que son quienes deben analizar que las actuaciones de las autoridades se ajusten a lo previsto por la Constitución y el marco jurídico aplicable, garantizando el estricto respeto a los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de la trascendencia de su actuar, a menudo estas personas servidoras públicas eran vistas como “ajenas” por la mayoría de la población, particularmente teniendo en cuenta que en muchas ocasiones sus decisiones podían ser consideradas “polémicas”, por inclinarse en beneficio de grupos de interés y no al de México.

En este sentido, es que el 15 de septiembre de 2024 se dio lugar a uno de los acontecimientos más relevantes para nuestro país, la reforma judicial, la cual implicó un cambio de raíz en la forma en que se venía desarrollando el ejercicio del poder público en el ámbito judicial. Como uno de los elementos novedosos dentro de la reforma al Poder Judicial de la Federación, se encuentra la reforma al artículo 100 de la Carta Magna, pues en dicho artículo se encuentra la atribución del Tribunal de Disciplina Judicial para iniciar investigaciones respecto de las quejas y denuncias en contra de los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, también es destacable la publicación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial el 20 de diciembre de 2024, pues con ella se desarrollan las atribuciones que tendrá el Tribunal de Disciplina, siendo que en su artículo 191, fracción II, inciso a), se dispuso que en el procedimiento de responsabilidad administrativa, el Tribunal podrá iniciar investigaciones por quejas o denuncias presentadas por los particulares o por las autoridades administrativas o judiciales por hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa cometidos por alguna persona servidora pública integrante del Poder Judicial de la Federación incluyendo, entre otros, a ministros y ministras.

En este sentido, la misma Ley Orgánica establece en su artículo 154, fracción V, la facultad del Tribunal de Disciplina Judicial para solicitar el inicio del juicio político en contra de las personas juzgadoras, por lo que en relación con lo dispuesto en el aludido artículo 191 es posible apuntar que, en el caso de que derivado de una denuncia se observen indicios de una conducta que genere responsabilidad de cualquiera de los ministros o ministras de la Corte, la investigación que realice el Tribunal será fundamental para la imposición de sanciones en contra de éstos.

En consecuencia, es importante tener en cuenta que la remoción de un ministro o ministra de la Suprema Corte, únicamente se podrá realizar en términos del Título Cuarto de nuestra Carta Magna, en el que se integra lo relativo al juicio político, siendo el supuesto específico cuando en el ejercicio de sus funciones aquellos incurran en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, para lo cual es necesaria la aprobación por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados para la presentación del inicio del procedimiento ante el Senado de la República, conforme lo previsto por el artículo 110 de la Constitución Federal.

De igual forma, en su artículo 111, la Carta Magna prevé el supuesto de que surja el caso de una responsabilidad penal por la comisión de delitos por parte de los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante su encargo, ante lo cual, será en dicho momento en que podrá intervenir de manera directa el Tribunal de Disciplina Judicial una vez que la Cámara de Diputados lleve a cabo la declaración de procedencia por mayoría absoluta.

Es de resaltar que, previo a la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, ningún órgano jurisdiccional se encontraba facultado para realizar labores de investigación en contra de los ministros y ministras de la Corte, por lo que no existía normatividad que permitiera, primero recibir quejas y denuncias en contra de los ministros y ministras, segundo, la facultad para investigarlas, y tercero la posibilidad de que en caso de incurrir en una conducta que genere responsabilidad administrativa se pudieran presentar denuncias desde un órgano jurisdiccional para solicitar el inicio del procedimiento de juicio político o la declaración de procedencia para puesta a disposición en caso de responsabilidad penal.

De tal forma que, el trabajo que realice el Tribunal de Disciplina Judicial sí causará un impacto dentro de todos los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, pues se asegurará una adecuada vigilancia, investigación y, en su caso, sanción de conductas contrarias a la correcta gestión judicial. No hay lugar para la impunidad, todas las personas juzgadoras al interior del Poder Judicial deberán actuar con total rectitud, honestidad, profesionalización y compromiso de servir al pueblo de México.