PESOS Y CONTRAPESOS

Gentrificación (1/2)

Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: La Razón de México

Gentrificación: “Proceso de renovación de una zona urbana, generalmente popular o deteriorada, que implica el desplazamiento de su población original por parte de otra de un mayor poder adquisitivo”, siendo tal desplazamiento lo que se le critica, considerándolo una injusticia, frente a la cual el gobierno debe hacer algo, que puede ir, desde limitar el mejoramiento (prohibiendo la apertura de establecimientos comerciales), hasta controlar las rentas (aumentando la demanda y reduciendo la oferta).

Consecuencia del mejoramiento de zonas urbanas, ¿la sustitución de población de menor poder adquisitivo por otra de mayor poder adquisitivo es injusta? No. Para entenderlo hay que tener claro qué es la justicia y qué es un derecho.

La justicia es la virtud (y por ello, antes que a cualquier otro ámbito, pertenece al de la ética), por la cual se respetan los derechos de alguien más. El derecho de X es la obligación de Y de no realizar (obligación negativa), o de sí realizar (obligación positiva), determinadas conductas. Si la obligación es negativa (no hacer), se trata de los derechos naturales, que la persona tiene por serlo: derecho a la vida, que impone la obligación de NO matar; a la libertad individual, que impone la obligación de NO secuestrar; a la propiedad privada, que impone la obligación de NO robar. Si la obligación es positiva (sí hacer), se trata de los derechos contractuales, que la persona adquiere por haberlo acordado con alguien más, como son los derechos mercantiles: el derecho del comprador a recibir la mercancía comprada, que tiene como contrapartida la obligación del vendedor de SÍ entregarla; el derecho del vendedor a recibir la paga por la mercancía vendida, que tiene como contrapartida la obligación del comprador de SÍ pagarla.

Partiendo de las definiciones de justicia y derecho, el desplazamiento de población de menor poder adquisitivo por población de mayor poder adquisitivo, consecuencia de la mejora de una zona urbana, ¿es una injusticia? ¿Se viola algún derecho?

Supongamos a la familia Gómez, que alquila un departamento en una colonia que ha pasado por un proceso de mejora, lo cual la hace más atractiva para vivir en ella, lo cual aumenta la demanda de vivienda. Supongamos que la renta negociada con el casero fue de $10,000 mensuales, que se firmó un contrato de arrendamiento por un año, y que está a punto de vencer.

Supongamos que la familia Pérez está dispuesta a pagar una renta de $15,000, 50% más de la que está pagando la familia Gómez, que no puede pagar más de $10,000, por lo que el casero no le renueva el contrato, rentándole la vivienda a la familia Pérez, que desplaza a la familia Gómez. ¿Se ha cometido una injusticia? ¿Se ha violado algún derecho? No: vencido el contrato la familia Gómez no tiene el derecho de que le renten la vivienda por $10,000 y el casero sí tiene el derecho de rentar su vivienda a quien pague una renta mayor.

La familia Gómez tiene el derecho contractual de que el casero respete los términos del contrato de arrendamiento mientras esté vigente. El casero tiene el derecho natural, vencido el contrato, de renegociarlo como más le convenga, aumentando la renta de $10,000 a $15,000. La familia Gómez tiene el derecho natural de aceptar o rechazar las nuevas condiciones impuestas por el casero. En ningún caso se violan derechos.

Continuará.

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Javier Solórzano Zinser. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón