El discurso público ya no transita sólo por los medios tradicionales. Hoy, gran parte de la conversación pública ocurre en entornos digitales: un video, de apenas unos segundos, que se viraliza; una imagen falsa que sólo circula entre un segmento de la población, debido a como los filtros tecnológicos procesan sus ideas preconcebidas; un post que se distribuye entre los usuarios de una red social en función de sus preferencias de consumo.
Ante este profundo cambio en el mundo de las expresiones, la justicia electoral enfrenta, entre muchos otros, un desafío no menor: distinguir entre propaganda político-electoral y expresión digital legítima.
En este sentido, hace unos días, la Sala Superior resolvió el asunto SUP-JG-100/2025, relacionado con el alojamiento de una canción en Spotify, mediante el servicio digital DistroKid. El responsable de este lanzamiento -contendiente a un cargo durante el pasado proceso electoral judicial- fue sancionado, con una amonestación pública, por la autoridad electoral del Estado de México, bajo el argumento de que el mero alojamiento de esta pieza se “potencializaba” como propaganda electoral prohibida.

Ahora sí, a transparentar concesiones
Sin embargo, tras analizar el caso, la mayoría de las magistraturas determinó que no todo uso de tecnología, inclusive cuando conlleva un pago, constituye un acto prohibido por las reglas electorales.
En efecto, la mera contratación de un servicio de alojamiento digital no implica necesariamente una amplificación algorítmica de ese contenido con miras a influir en el electorado. Se trata, más bien, de una práctica común en el mundo de las plataformas digitales: pago a una compañía para que ésta aloje en diversas plataformas cierto contenido, en vez de que uno realice esta tarea respecto a cada intermediario en línea.
Esto significa que, el pago a DistroKid, no implicó los servicios de segmentación de audiencias, potenciación para atrapar la atención de usuarios, ni tampoco una amplificación de audiencias mediante herramientas de inteligencia artificial. Prácticas que sí están prohibidas por las reglas electorales mexicanas.
Esta diferencia técnica es clave: mientras que pagar por subir a la esfera digital un contenido no está prohibido y, por tanto, está permitido; aprovechar, mediante una contraprestación, los modelos algorítmicos de cada plataforma para focalizar y ampliar la resonancia de una expresión, sí está expresamente prohibido como estrategia de propaganda electoral. Dependiendo el caso, esta distinción puede no ser sencilla en términos técnicos, pero la lógica regulatoria es puntual -más cuando la arena digital fue el único espacio permitido por el legislador para realizar campañas por parte de las candidaturas judiciales-.
La clave, en este caso particular, se centró en la diferenciación entre “gasto digital” y “potencialización de contenidos”. El primero es el pago ordinario a un intermediario en línea -DistroKid, en este caso- para efectos de estrictamente alojamiento de un contenido determinado. Lo cual sí está permitido. El otro concepto corresponde a un servicio extra o plus para promocionar a una mayor audiencia a través de modelos de inteligencia artificial.
La pista clave, entonces, para trazar esta distinción, más allá de las características del contenido en sí, es el pago para utilizar las herramientas tecnológicas de las plataformas digitales para justo potenciar cierta expresión. Y, por ello, es de suma relevancia establecer criterios que protejan la libertad de alojamiento de contenidos, sin abrir espacios a la manipulación digital y evasión de las obligaciones normativas que resulten en una inequidad electoral.
Hoy, la justicia debe entender la lógica operativa de las plataformas y, no menos importante, las nuevas formas de poder y comunicación que resultan de herramientas como la inteligencia artificial. Regular con criterios del siglo XX una realidad del siglo XXI es una mala estrategia para sortear los retos que impone el mundo de las expresiones digitales.
Las plataformas, con sus respectivos instrumentos de difusión, no son enemigas de la democracia per se, sino los nuevos grandes intermediarios de las expresiones. Intermediarios que deben usarse con ética y transparencia, y evaluarse con criterios jurídicos atinados y equilibrados, y sólo punitivos en lo estrictamente necesario.
La tecnología avanza y, a la par, también lo debe hacer el Tribunal Electoral. En tiempos de plataformas, algoritmos e internet es indispensable entender este cambio tecnológico para no perder la guía de la justicia electoral: ampliar libertades, contener abusos de poder y asegurar la equidad política-electoral.
* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

