En el caso de las víctimas de Campo Algodonero, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se emitió después de ocho años y marcó un precedente histórico al reconocer la violencia de género como un problema estructural, así como la obligación de los Estados de investigar con perspectiva de género. Por otro lado, en el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, la justicia tardó casi 25 años en materializarse.
Aunque el asesinato de Lilia Alejandra ocurrió en el mismo contexto y año que los feminicidios de Campo Algodonero, el acceso de Norma Andrade —madre de Lilia— a la justicia internacional se retrasó debido a la resistencia del Estado mexicano para asumir su responsabilidad, lo que prolongó el avance del caso.
El 14 de febrero de 2001, Lilia Alejandra García Andrade salió de su casa camino hacia la maquiladora donde laboraba, tenía sólo 17 años, una madre que trabajaba por el futuro de sus dos hijos.
Cuando no volvió a casa, su madre, Norma Andrade, emprendió una búsqueda desesperada. Acudió a las autoridades con la esperanza de recibir ayuda inmediata, pero su denuncia se perdió entre indiferencias y trámites que nunca llegaron con la urgencia que la situación exigía.
Siete días después, el 21 de febrero, la noticia más devastadora llegó: Lilia Alejandra había sido encontrada sin vida en un terreno baldío. Su muerte, resultado de un estrangulamiento violento y posterior a una agresión sexual, lo que revelaba, no era sólo la crueldad del crimen, sino también la injusticia que la dejó sin protección cuando más la necesitaba.
Un aspecto clave de esta sentencia es el reconocimiento del papel de Norma Andrade como madre, abuela, víctima y defensora de derechos humanos. La Corte Interamericana destacó dos dimensiones de su vida tras el feminicidio: la crianza y cuidado de sus nietos, y su activismo en favor de familiares de víctimas y madres buscadoras. Casos como el suyo reflejan la realidad de muchas mujeres que, en medio de una vulnerabilidad extrema, amenazas y riesgos constantes, se convierten en activistas sin ser reconocidas por las autoridades.
Como garantía de no repetición, la Corte ordenó al Estado incorporar los conceptos de “madres buscadoras”, “personas buscadoras” y “madres de víctimas de feminicidio” en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esto permitiría que estas activistas accedieran al Mecanismo de Protección, una deuda histórica hacia ellas.
Este reconocimiento es crucial porque coloca a las madres buscadoras y a las madres de víctimas en el centro como sujetos de derechos, no sólo como acompañantes en procesos judiciales. La Corte visibiliza los riesgos y violencias que enfrentan por su activismo y la obligación estatal de protegerlas. También subraya la responsabilidad del Estado hacia las hijas e hijos de mujeres víctimas, quienes quedan desprotegidos. Finalmente, la sentencia resalta la magnitud del impacto: el feminicidio de Lilia Alejandra afectó a tres generaciones de su familia.
La justicia debe llegar más rápido, a más personas y con verdadera voluntad. Lilia Alejandra no es sólo un doloroso relato de feminicidio; es el eco de una madre que nunca ha dejado de alzar la voz y la memoria de una joven cuya vida, como la de muchas mujeres víctimas, merecía un destino distinto.