La ventaja de las reglas, justas o injustas (¿respetan o no los derechos de las personas?), eficaces o ineficaces (¿generan o no en las personas la obligación ética de cumplirlas?), y para que sean eficaces deben ser justas, es que brindan seguridad. La gente sabe a qué atenerse.
En el ámbito de la economía, sobre todo por el lado de la producción, oferta y venta de bienes y servicios, la seguridad es indispensable, comenzando por la jurídica. Los empresarios deben saber, en cada momento, a qué atenerse. Conviene que las reglas, justas y eficaces, sean permanentes. Si son justas y eficaces no hay necesidad de cambiarlas, cambios que generan inseguridad, que genera desconfianza, que frena inversiones directas, de las que dependen la producción de bienes y servicios, la creación de empleos, la generación de ingresos, y, al final de cuentas, el bienestar de las personas, que depende de que tengan un empleo bien remunerado y de que la oferta de satisfactores sea, en términos de precio, calidad y servicio, la adecuada. Todo ello depende, en buena medida, de las inversiones directas, que dependen de la confianza de los empresarios, que depende de la seguridad, comenzando por la jurídica, que depende de leyes justas y eficaces.
Lo anterior viene a cuento por el T-MEC, que es un conjunto de reglas del juego, relacionadas principalmente con el comercio entre mexicanos, estadounidenses y canadienses, T-MEC cuyo futuro es incierto, con tres posibilidades, cada una con probabilidad distinta: que se revise, que se renegocie, que se cancele, posibilidades prescritas (la revisión), y previstas (la renegociación y la cancelación), en el mismo T-MEC.
El T-MEC tiene una vigencia inicial de 16 años, del 2020 al 2036, con revisiones cada seis, la primera en julio de 2026. Si los gobiernos de los tres países desean continuar, entonces el T-MEC se alarga 16 años, hasta el 2042. Si no fuera el caso, entonces entraría en una etapa de revisiones anuales hasta el 2036. Si, concluidas las revisiones anuales, las partes no llegaran a un acuerdo, el T-MEC terminaría el 1 de julio de 2036.
La revisión, prescrita en el T-MEC, es obligatoria, e implica, solamente, una evaluación del mismo, para, a partir del resultado de la misma, extenderlo o no, sin modificar su texto. La renegociación, por el contrario, sí implica modificar el texto y que los congresos de los tres países ratifiquen los cambios. Por último, está la posibilidad de su cancelación: cualquiera de los tres países puede abandonar el T-MEC, debiendo notificar a las otras dos partes con seis meses de anticipación.
La revisión, obligatoria, implica evaluar el tratado y decidir, o no, su continuación por 16 años más, hasta el 2042, con revisiones obligatorias cada seis años. La renegociación, opcional, implica modificar el texto del tratado y requiere de la ratificación de parte de los respectivos congresos. La terminación tiene dos caminos: si en la revisión de julio no se llegara a un consenso, el T-MEC terminaría en el 2036; si antes de ello, alguno de los tres gobiernos, por las razones que fueran, decidiera salirse, podría hacerlo, con la única condición de dar aviso con seis meses de antelación.
Tal y como fue concebido, y tal y como opera, el T-MEC, ¿genera, entre los empresarios, seguridad y confianza?
Continuará.
Al rato regresan
