STRICTO SENSU

La Corte de EU y las atletas transgénero

Mauricio Ibarra.  *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Antes de entrar en receso, la Corte Suprema estadounidense emitió una resolución relacionada con un par de leyes estatales que prohíben la participación de atletas transgénero en equipos deportivos femeniles.

En 2020, el congreso de Idaho aprobó una ley que prohíbe a estas mujeres participar en las competencias deportivas femeniles de las escuelas públicas desde el nivel básico hasta la universidad. Dos años después, los legisladores de Virginia Occidental acordaron echar a andar una norma similar aplicable a estudiantes en escuelas secundarias y universidades públicas.

En ambos casos, dos mujeres transgénero se inconformaron. En Idaho fue una estudiante universitaria y en Virginia Occidental una de preparatoria (representada por su madre). Las dos alumnas acudieron a los órganos jurisdiccionales federales competentes. En el primer asunto, una corte de apelaciones dio la razón a la universitaria señalando que la ley de Idaho violaba la garantía de igualdad prevista en la Constitución. También que existía discriminación, pues a las deportistas de los equipos femeniles las obligaban a someterse a procedimientos invasivos para verificar su sexo biológico, lo que no pasaba en los equipos varoniles. En el caso de la estudiante menor de edad, otra corte de apelaciones consideró que la norma de Virginia Occidental violaba la legislación federal que prohíbe la discriminación por razones de sexo en programas educativos.

La intervención de la Corte Suprema viene a poner punto final a la controversia. El proyecto de 29 páginas del justice Kavanaugh, aprobado unánimemente, determinó que las leyes aprobadas por los congresos de Idaho y Virginia Occidental no violan la legislación federal en materia de derechos civiles. La resolución señaló que existen diferencias físicas inherentes entre hombres y mujeres relevantes para el rendimiento deportivo como estatura, peso, fuerza, etcétera. Partiendo de esas disparidades, obligar a atletas femeniles a competir contra atletas masculinos puede generar riesgos importantes para la seguridad en deportes de contacto así como afectar la equidad competitiva en las disciplinas deportivas. De ahí que tradicionalmente las escuelas mantienen equipos deportivos separados para hombres y mujeres. Afirmó que, cuando el Título IX prohíbe discriminar “por razón de sexo”, el término “sexo” debe entenderse conforme a su significado ordinario en la década de 1970, es decir, sexo biológico, pues ése era el sentido utilizado cuando la ley y sus reglamentos fueron aprobados. La determinación de la Corte declara que, si bien la participación de hombres biológicos en equipos deportivos femeniles puede ser objeto de debate político, la cuestión jurídica a resolver consiste en determinar si se puede limitar que esos equipos estén formados exclusivamente por mujeres biológicas. Basándose en el texto y la historia de la ley, concluye que la respuesta es afirmativa. Aun cuando en el voto particular de la justice Sotomayor, apoyado por Kagan y Brown, se lamentó que la decisión mayoritaria impusiera una carga significativa a las mujeres transgénero, la Corte Suprema resolvió que los equipos deportivos femeniles estarán integrados únicamente por mujeres biológicas.

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