STRICTO SENSU

¿Es reversible la resolución sobre la decimocuarta enmienda?

Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El día en que tomó posesión como presidente de Estados Unidos, 20 de enero de 2025, Donald Trump emitió una orden ejecutiva que negaba la ciudadanía a las personas nacidas en el territorio de ese país, cuyos padres no residieran legalmente. La orden no entró en vigor, pues diversos jueces federales concluyeron que la medida violaba la decimocuarta enmienda constitucional. La Corte Suprema intervino en la controversia.

Primero, para declarar extinguidas las medidas cautelares de alcance nacional emitidas por tribunales federales y después para conocer del fondo. El 30 de junio, mediante un proyecto de su presidente, el máximo tribunal determinó por mayoría que la orden ejecutiva resultaba incompatible con la constitución. La propuesta contó con la aprobación de tres integrantes del ala liberal, así como de dos de la conservadora.

El 8 de julio, el presidente Trump publicó un post en redes sociales anunciando que buscaría que la Corte revirtiera la inconstitucionalidad de su orden ejecutiva, pues era una decisión que, de mantenerse firme, destruiría al país. El plazo para solicitar la revisión de un fallo del máximo tribunal es de 25 días. La fecha límite en este caso caía en domingo, por lo cual el recurso debía interponerse como máximo el lunes pasado. Esto, sin embargo, no sucedió.

Responder al porqué la sentencia no fue impugnada no se explica por un súbito cambio en las ideas de la administración Trump, sino por la naturaleza del mecanismo procesal. No se trata de una instancia adicional ni de un recurso de impugnación. Es un procedimiento extraordinario, reservado para circunstancias excepcionales. De ahí que el reglamento de la Corte establezca requisitos rigurosos para admitir una solicitud de reconsideración: no basta la inconformidad del litigante ni la trascendencia política del asunto. El recurso requiere el respaldo de la mayoría de los integrantes del tribunal, incluyendo el voto de alguno de los jueces que previamente formó parte de la mayoría que resolvió el caso. Considerando que la sentencia del 30 de junio contó con seis votos favorables, era remoto que el mecanismo pudiera haber sido activado. Esto muestra que la medida está diseñada para impedir que las sentencias constitucionales queden sujetas a revisiones motivadas por cambios del clima político.

La historia confirma la lógica institucional. Desde 1965, la Corte Suprema no ha aceptado reconsiderar una sentencia dictada después de una audiencia pública y, desde 1956, no revoca una decisión de fondo mediante este procedimiento. No nos confundamos: la ausencia de impugnación por parte de la administración Trump no significa que la controversia pública ha concluido. La decisión de la Corte seguirá siendo objeto de crítica académica y debate político. No puede descartarse que el ejecutivo insista en modificar los términos de adquisición de la nacionalidad. Tampoco que intenten otra estrategia legal, quizás a nivel de las entidades federativas. Lo que es un hecho es el litigio que dio origen a la resolución no será recurrido y eso ya es mucho.

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