El 30 de julio, cientos de miles de personas procedentes de Marruecos entraron nadando al enclave español de Ceuta en el norte de África. Entre las causas que explican un desplazamiento de tal magnitud se ha mencionado una sentencia del Tribunal Supremo español emitida a fines de junio. Esta resolución tiene su origen en hechos ocurridos en 2024, cuando un ciudadano argelino fue interceptado en el mar mientras intentaba ingresar a Ceuta nadando.
Las autoridades españolas le aplicaron el llamado procedimiento de “rechazo en frontera”, devolviéndolo a territorio marroquí. El frustrado migrante procedió a demandar a las autoridades que lo expulsaron, señalando que se le debió aplicar un procedimiento administrativo con asistencia jurídica y posibilidad de solicitar protección internacional. Los tribunales inferiores consideraron ilegal la actuación de la autoridad y el Estado recurrió al Tribunal Supremo.
La pregunta jurídica para el tribunal era muy concreta: ¿puede aplicarse el rechazo en frontera a personas interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado? La autoridad migratoria sostenía que sí. Su argumento partía de una idea sencilla: si la frontera también existe sobre el agua, el mismo régimen jurídico debía extenderse a quienes pretendían ingresar nadando. Incluso argumentó que los modernos sistemas de vigilancia (drones, cámaras térmicas o sensores), podían entenderse como parte de esos mecanismos de contención. El tribunal respondió en sentido contrario. Señaló que la ley habla de “elementos de contención fronterizos”, una expresión que remite a obstáculos físicos como vallas, muros o barreras. Quien intenta entrar nadando no supera ninguno de esos elementos. En consecuencia, no puede aplicarse automáticamente el rechazo en frontera previsto para esa situación específica. La diferencia tiene enormes consecuencias jurídicas, porque obliga a seguir un procedimiento administrativo con las garantías previstas en la legislación de extranjería tales como identificación, asistencia legal, posibilidad de contar con un intérprete, así como de solicitar asilo o protección internacional. En términos prácticos las autoridades migratorias pueden seguir aplicando el régimen del rechazo en frontera a quienes intentan franquear las vallas de Ceuta en los supuestos previstos por la ley, pero no puede extenderlo automáticamente a quienes llegan por vía marítima.
La sentencia por sí misma no invita ni promueve la migración, únicamente clarifica legalmente que quien entra por mar no puede ser rechazado de manera inmediata utilizando el procedimiento excepcional previsto para las vallas. Eso significa que las personas interceptadas en el mar tienen derecho a un procedimiento administrativo con mayores garantías antes de cualquier devolución. Es muy probable que esa diferencia jurídica influye en las rutas migratorias: si los traficantes o los propios migrantes perciben que la entrada por mar ofrece más posibilidades de acceder a un procedimiento legal, es razonable suponer que aumente el uso de esa vía. La sentencia no analiza ese efecto, pero el uso malintencionado de las redes sociales, la información engañosa y las interpretaciones erróneas de la misma ayudan a entender el surgimiento de la crisis migratoria de Ceuta.

La carta de Andy

