Recientemente la empresa Herdez que fue fundada en 1914 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por Ignacio Hernández del Castillo bajo el nombre de Compañía Comercial Herdez y que hoy tiene como Director General (CEO) y Presidente del Consejo: Héctor Hernández-Pons Torres desde 2004 se han visto involucrados en una acusación, en un juicio que inició desde 2007, pero que se señala se hizo con documentos falsos y simulaciones laborales, caso que ya está en la Fiscalía General de la República (FGR) como un caso de presunta extorsión contra Herdez, en el que se exigía el pago de 20 millones de pesos. Hoy lo que se pide es también exigir explicaciones.
En el caso Herdez, quienes sostienen públicamente una acusación también deben responder ahora por la procedencia, integridad y alcance de los documentos que presentan como respaldo. El escrutinio en este momento a una empresa que genera 12 mil empleos no puede detenerse donde empieza a incomodar a quien acusa. Entre los materiales referidos figura una carta fechada el 17 de abril de 2007, dirigida a Business Anti-Smuggling Coalition, A. C. En ella, Alfredo Colín supuestamente comunica la entrega del puesto de director general y menciona a Héctor Hernández Pons como presidente de la junta directiva “de esa asociación”.
Incluso tomando su contenido como auténtico, la precisión exige una explicación: “de esa asociación”. Si se pretende utilizar la carta para sostener una relación laboral con Herdez, corresponde explicar cómo se llega a esa conclusión desde un texto que identifica expresamente a otra entidad. La notoriedad de este caso y la historia de la empresa no permite atribuirle automáticamente las relaciones de una asociación. El correo atribuido a una cuenta con dominio de Herdez exige un examen semejante. No consta aquí una verificación de su origen e integridad. La dirección que aparece como remitente es un elemento por corroborar, no una garantía suficiente de autenticidad.
La ausencia de esa verificación no demuestra falsedad ni constituye, por sí misma, un indicio de alteración. Tampoco permite presentar la autenticidad como una cuestión resuelta. Y aún corroborada, quedaría pendiente determinar qué acredita el mensaje sobre la identidad del empleador.
Son dos preguntas distintas: si el documento es lo que se afirma y si demuestra lo que se pretende. Confundirlas facilita una acusación; no fortalece sus pruebas.
La misma exigencia alcanza a la declaración atribuida a Irene León Escamilla. Su autenticidad, las condiciones de su elaboración y la veracidad de sus señalamientos requieren comprobación. No consta aquí una resolución que determine su veracidad integral. Ese cuidado no justifica ignorar su contenido. Según el texto referido, Irene relata que Colín le explicó que “jamás había trabajado para ninguna de las empresas demandadas”. También refiere haber expresado a Humberto Cavazos Chena su preocupación de que lo que estaban haciendo fuera un fraude y haber recibido instrucciones de continuar.
Al describir la presentación de Colín como asesor, añade: “pero lo cierto es que tampoco fue asesor”. Esas manifestaciones merecen respuesta. La declarante describe su propia intervención: instrucciones que habría recibido, afirmaciones incorporadas a un escrito y actuaciones que habría realizado. También explica haber actuado por miedo a perder su empleo. Una lectura íntegra debe conservar ambos aspectos.
La declaración no acredita por sí sola un fraude. Pero sería igualmente injustificado descartarla sin examen mientras se concede credibilidad automática a los materiales utilizados contra Herdez. La verificación debe exigirse con el mismo rigor a todas las partes. Invocar el laudo favorable a Colín tampoco responde, por sí mismo, los señalamientos sobre las actuaciones que condujeron a él. La propia declaración reconoce la resolución condenatoria y cuestiona el camino seguido para obtenerla. Examinar esos señalamientos no equivale a desconocer el laudo ni demuestra que se haya obtenido irregularmente.
La integridad de Herdez merece una discusión sustentada en elementos verificables. Quien cuestione su actuación debe hacerse cargo también de los documentos que favorecen su posición y explicar las contradicciones que plantean. La contundencia de una acusación no suple ese deber. Herdez merece que se examine la historia completa. El prestigio de una empresa no puede quedar a merced de una versión que omite lo que la contradice.
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