El 23 de febrero de 1989 se firmó entre el entonces procurador Enrique Álvarez del Castillo y el encargado de negocios estadounidense, Roger R. Gambleen, en la Ciudad de México, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia. Tema que viene a colación por la “inocentada” que cometió el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri, y digo “inocentada” por no llamarla de otra forma.
Reproduzco aquí, de manera textual, algunas de las bases que sirvieron como marco para la firma de aquel acuerdo, por cierto, con ciertas similitudes respecto a lo que se anunció en Querétaro en días pasados, también bajo el argumento de la seguridad, entre el “inocentón” del gobernador Kuri y el embajador estadounidense Ronald Johnson:
ARTÍCULO I

El clan Bolsonaro y la reinvención de la derecha en América Latina
Alcance del Acuerdo…
1.- Las partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud del presente acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
2.- Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente acuerdo conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los estados.
3.- Este acuerdo no faculta a las autoridades de una de las partes a emprender, en la jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y el desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra parte por sus leyes o reglamentos nacionales.
ARTÍCULO II
Ámbito de Cooperación…
f).- Establecer sistemas de intercambio de información en materia de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, con absoluto respeto a la competencia de las autoridades nacionales.
ARTÍCULO III
Mecanismo de Cooperación…
3.- Para su ejecución, las recomendaciones de la Comisión requerirán la aprobación de los gobiernos de las partes y se formalizarán por la vía diplomática en la forma de memoranda de entendimiento, que deberán ser ejecutados por las autoridades coordinadoras operativas de la Comisión en sus respectivos estados.
Esto es sólo algo de lo más importante que en aquel momento se firmó y, como prueba de que se hizo en estricto apego a las leyes de nuestro país, respetando los ámbitos de competencia y, por encima de todo, nuestra Constitución, que es la que nos rige y nos otorga garantías como mexicanos, dejo aquí, para todos ustedes, algunas fechas importantes a destacar después de la firma del tan comentado acuerdo: 30 de noviembre de 1989, el Senado mexicano lo aprueba. 8 de febrero de 1990, se publica el decreto de aprobación. 30 de julio de 1990, entra oficialmente en vigor.
Sólo puedo imaginar aquella escena de la película La ley de Herodes, donde Juan Vargas, mejor conocido como Varguitas, presidente municipal de San Pedro de los Saguaros, le arrancaba hojas a la Constitución y le dictaba a su secretario las nuevas leyes con las que habría de regirse tan pintoresco pueblo. Pues algo parecido es lo que pretende hacer Mauricio Kuri, quien, bajo su muy particular interpretación de las facultades que tiene como gobernador, parece haber encontrado la manera de saltarse las leyes y anunciar un proyecto de cooperación para establecer en su estado una academia internacional de capacitación policial, en conjunto con el gobierno de Estados Unidos de América. Y es que una cosa es recibir al embajador, tomarse la foto y presumir una buena relación, y otra muy distinta es pretender que eso le otorga facultades que la Constitución no le concede. Si existe un acuerdo formal, que muestre el documento (no el “recado” que mandó a los medios) y las autorizaciones correspondientes; si no existe, que explique entonces qué fue exactamente lo que quiso hacer.
Al final, Varguitas era cínico e ignorante, por eso tenía el descaro de arrancarle las hojas a la Constitución para acomodarla a sus intereses. Pero Mauricio Kuri… ¿es o se hace?
Reenviado
ARTÍCULO VII
Revisión…
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente acuerdo.
-Bases del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.

Soberanía y colaboración
