Demandas de amparo por el Covid-19

Demandas de amparo por el Covid-19
Por:
  • antoniof-columnista

“Las epidemias han tenido más influencia

que los gobiernos en el devenir de la historia”

George Bernard Shaw

La llegada del Covid-19 a México no sólo ha traído preocupación y gran variedad de críticas al Gobierno federal, sino también han llegado las demandas de amparo contra la política adoptada, ya que para algunas personas no se han tomado las medidas adecuadas de prevención y contención del virus y por ello han solicitado a los órganos jurisdiccionales el amparo que les otorgan las leyes.

En una de esas demandas de amparo se reclama “la omisión de emitir medidas  y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio, evitar las medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el Covid-19 y evitar su propagación en el territorio mexicano”, solicitando la medida cautelar por estimar que los actos reclamados impactan en su derecho a la salud y a la postre su derecho a la vida.

En la admisión de la demanda de amparo se realiza un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el peligro por la demora, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, porque al otorgarse la suspensión se debe sopesar que el perjuicio al interés social o al orden público no sea mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación.

El otorgamiento de la suspensión otorgada en el amparo radica principalmente en dos cuestiones: la primera es la consideración del juez de que existe peligro a la demora, ante los actos de difícil e inclusive de imposible reparación, haciendo referencia a que si por el retraso en las medidas de prevención alguna persona enferma por el Covid-19  cae en el supuesto de la difícil reparación, pero si llega a fallecer se hace imposible la reparación del daño, ya que la pérdida de la vida no se puede recuperar, y la segunda cuestión es que se consideró que no afecta el interés social ni el orden público.

Por lo anterior, el juez de Distrito decretó de oficio la suspensión de plano, para que las autoridades responsables (Presidente de la República, secretario de Salud, director general de Epidemiología de la Ciudad de México) comprueben las medidas preventivas y acciones que han efectuado para detectar a las personas infectadas, para garantizar la vida e integridad del peticionario del amparo y se le garantice el derecho humano de la salud y de la vida.

Desde luego que la demanda de amparo es un derecho que tenemos todos los ciudadanos; sin embargo, el comprobar que el Gobierno no esta realizando lo necesario para contener el Covid-19 cae en el terreno de lo subjetivo; como lo hemos visto, en cada país se tienen diferentes medidas, desde el aislamiento total (China) hasta las medidas menos drásticas que buscan la mitigación del contagio (Inglaterra). Ante ello,  sólo el tiempo puede dar la razón o la condena.