El derecho a elegir tu nombre y sexo

El derecho a elegir tu nombre y sexo
Por:
  • antoniof-columnista

“Yo soy lo que elegí ser”

Carl Jung

El nombre de las personas siempre ha sido un tema trascendental, pues sirve para individualizar a una persona en la sociedad y en la propia familia, los padres de esta forma distinguen a sus hijos, y el Estado a sus ciudadanos; el nombre en muchas culturas tiene además una representación de la naturaleza y para muchos  el nombre marca el destino.

En el mundo jurídico el nombre es un atributo de la personalidad, no hay persona sin nombre, desde que se nace se tiene el derecho y la obligación de tener un nombre, el cual se compone por el nombre propio o también llamado de pila, y por dos apellidos, que puede ser el primer apellido del padre y el primero de la madre; en la Ciudad de México, el Código Civil con las recientes reformas, se puede escoger el orden de los apellidos, pero una vez escogido para el primer hijo todos los siguientes hijos deben de tener el mismo orden de apellidos.

El nombre de las personas se registra en un acta del Registro Civil llamada acta de nacimiento, en donde se asientan, además, diversos datos, como son el nombre de los padres, la hora, fecha y lugar de nacimiento y el sexo de la persona registrada, para que con todos esos datos se obtenga una perfecta individualización del recién nacido.

El Código Civil de la Ciudad de México se reformó en el 2015, para otorgar el derecho de poder corregir las actas de nacimiento para dar cabida a la figura del  reconocimiento de identidad de género, con la cual los interesados pueden solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para hacer el reconocimiento de identidad de género, la que define el artículo 135 bis, como la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí  misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

Para acreditar el sexo que se quiere adoptar, no será necesario verificar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, simplemente con que la persona sea mayor de edad y crea que su sexo original no corresponde con su sentir puede tramitar la corrección del acta de nacimiento, para adecuar tanto su nombre como su sexo.

Sin duda, es una reforma de gran avance jurídico y social; sin embargo, el hecho que cambien de nombre y de sexo no cambian las obligaciones contraídas con anterioridad, ni los lazos de filiación generados con sus familiares, pero puede generar problemas en virtud de que nuestras instituciones no han adaptado la forma de procesar dichos cambios; y ahora tenemos un nuevo problema en el Congreso, el cual discute la posibilidad de que también los menores de edad pueden decidir sobre su nombre y sexo.