Restricciones de la llamada "Ley Olimpia"

Restricciones de la llamada "Ley Olimpia"
Por:
  • antoniof-columnista

La Ciudad de México estrenará nuevas disposiciones en materia de difusión de material con contenido sexual, mediante la llamada Ley Olimpia; nombrada así por el caso de Olimpia Coral Melo, quien en el 2012 sufrió acoso cibernético, entonces tenía 18 años y estudiaba la preparatoria en Huauchinango, estado de Puebla, y por tener problemas con su pareja, él subió un video íntimo a sitios de pornografía y grupos pornográficos, que habían gravado mientras eran pareja.

Después de toda la exposición que tuvo el video en redes sociales, Olimpia fue víctima de acoso sexual, extorsión y fue tratada como prostituta. Todo ello la llevó a intentar suicidarse en tres ocasiones, para que después de ello resurgiera, por lo que presentó una denuncia en el Ministerio Público contra su ex novio.

El MP al ver el video ofrecido como prueba solo se rió y comentó que eso no era un delito y no procedía la denuncia por no estar tipificado, a partir de ahí empezó su lucha para crear una ley adecuada para estos casos.

Por todo lo anterior, y después de que varios Estados han integrado a sus legislaciones disposiciones similares, el Congreso de la CDMX aprobó por unanimidad de votos las reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la Ciudad de México, manifestando que serán las disposiciones más avanzadas en el país.

Las reformas al Código Penal se incluyeron en el artículo 179 Bis estableciendo una pena de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida, a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos, o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una menor de edad, o a quien no tengo la capacidad de comprender o de resistirlo y le requiera o comparta imágenes de audio o video con contenidos sexuales explícitos, o le solicite un encuentro sexual; con este artículo prácticamente se blinda contra el abuso de los menores de edad e incapaces.

También se agregó el artículo 181 Quintus para proteger y sancionar el delito contra la intimidad sexual, para establecer que quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual intimo de una persona o mediante engaño; o a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, se impondrá una multa de 500 a mil Unidades de Medida o prisión de 4 a 6 años.

El problema de todo ello es cuando nos enfrentamos a la burocracia de los Ministerios Públicos y de los Juzgados, ahí es donde las leyes pierden todo su valor e imperan otros intereses, sin un cambio en esos lugares no habrá ley que cambie la realidad.