T-MEC, ¿seguridad?

T-MEC, ¿seguridad?
Por:
  • arturo-damm

Se ha dicho que una de las ventajas de la próxima entrada en vigor del T-MEC es que, al igual que todavía lo hace el TLC, brinda seguridad, sobre todo a quienes quieren invertir directamente en México para producir bienes y servicios, crear empleos y generar ingresos, inversiones directas que en México nos urgen para reactivar el crecimiento de la economía.

En este sentido es mejor tener tratado que no tenerlo. Pero, ¿qué tanta seguridad brindará realmente el T-MEC una vez que, sustituyendo al TLC, entre en vigor, sobre todo con Trump, quien no ve con buenos ojos el libre comercio, mucho menos por el lado de las importaciones de productos mexicanos hacia los mercados estadounidenses, en la presidencia de los Estados Unidos? Para responder hay que considerar, de entrada, tres puntos.

Primero. En el artículo 34.7 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, referente a la revisión y extensión de la vigencia del mismo, leemos que “Este Tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar con este Tratado por un nuevo periodo de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 a 6”, que vale la pena leer para poder responder de mejor manera la pregunta ¿qué tanta seguridad brinda realmente el T- MEC?, comenzado por el tema de su vigencia, que puede tener un límite de 16 años, tiempo relativamente corto desde el punto de vista de la evolución de una economía.

Segundo. En el artículo 34.3, referente a las enmiendas, leemos que “Las Partes podrán acordar, por escrito, enmendar el Tratado”, posibilidad que, a partir de la pregunta ¿en qué sentido podría enmendarse el Tratado?, genera incertidumbre, lo cual resulta inconveniente.

Tercero. En el artículo 34.6, referente a la denuncia, leemos que “Una Parte podrá denunciar este Tratado mediante la presentación de una notificación por escrito de denuncia a las otras Partes. Una denuncia surtirá efecto seis meses después de que una Parte presente la notificación por escrito a las otras Partes. Si una Parte lo denuncia, este Tratado continuará en vigor para el resto de las Partes”, lo cual quiere decir, por poner un ejemplo, que si al día siguiente de entrar en vigor el T-MEC Trump lo denuncia, seis meses después Estados Unidos saldrá del acuerdo, que seguiría vigente para Canadá y México.

Para que quede claro: la denuncia, en Derecho Internacional Público, consiste en la declaración unilateral por la cual el gobierno de un país se retira de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que lo vinculaba a través del mismo.

¿Realmente, en el marco de los tratados de libre comercio, podemos hablar de verdadero libre comercio? No, de ninguna manera.