Antonio Fernández Fernández

El acceso al notariado en la CDMX y su evolución (primera parte)

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Todos los notarios llevan dentro de sí las ruinas de un poeta”

Gustav Flaubert

La figura del notario es tan antigua, casi como la escritura misma, hay estudios sobre su existencia, desde los hebreos, llamados escribas del rey, de la ley y del pueblo, quienes por saber leer, escribir y conocer de las leyes, eran los encargados de redactar los acuerdos del rey y de los contratos más importantes.

En Egipto, también, se tienen noticias de la existencia de los escribas de tipo sacerdotal, encargados de redactar los contratos, sin embargo fue en Roma, bajo el imperio, cuando tuvo un mayor desarrollo con la figura del Tabullarius, quien podía redactar los contratos y además guardarlos para la seguridad de los contratantes.

La evolución del notariado se ha realizado al mismo tiempo que las instituciones del derecho y de la democracia, pues mientras en sus inicios el título o concesión de notario era vendido por el Estado a los particulares que reunieran ciertas condiciones, hoy en día se accede por medio de un examen de oposición, el cual debe de perfeccionarse para ser más objetivo y evitar conflictos de interés.

La primera ley del notariado que reguló de forma especial al notario fue promulgada en el año de 1867, se llamó Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F., estableció que para ser notario se requería ser abogado o haber cursado dos años de estudios profesionales en materia jurídica, con base en ello se tenía que presentar un examen ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual, una vez aprobado, el gobierno de la ciudad otorgaba un FIAT, y no había límite en el número de notarios.

En 1901 se expidió una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, con requisitos casi idénticos que los de la anterior ley, pero con la novedad de que el número de notarios se limitó a cincuenta, y creó la figura del notario adscrito, quien es un abogado que le ayudaba al titular, ejerciendo también funciones de notario, también se estableció un arancel de honorarios notariales; asimismo se prohibió que los notarios pudieran ejercer la profesión de abogado postulante, por el posible conflicto de intereses que pudiera representar, además se estableció que el nombramiento era vitalicio.

En 1932 se promulgó una nueva ley del notariado, en la cual se estableció que el cargo era de orden público y sólo podía provenir del Estado, se fija un número de sesenta y dos notarías, conservando el sistema de notarios titulares y notarios adscritos.

En 1945 entra en vigor una nueva ley del notariado, la cual produce una gran reforma, con el establecimiento de un examen de oposición para poder acceder al notariado, obligando a los interesados a prepararse rigurosamente en el estudio del derecho, además de que la práctica notarial ha sido considerada tan importante, que el notario Luis Carral y de Teresa, en su libro Derecho notarial y derecho registral señaló: “De esta manera, se acaba con la provisión de notarías hechas a base de compadrazgos, han desaparecido del panorama, en lo que cabe, los notarios mercenarios, cuya única cualidad era tener relaciones y triunfar económicamente”.

La ley de 1945 estableció un mayor número de incompatibilidades de la función notarial, no podían ejercer diversos cargos, suprimió las minutas notariales por resultar peligrosas para los contratantes que no entendían sus alcances legales, y amplía el número de notarías a ciento treinta y cuatro.

Continuará...