Antonio Fernández Fernández

Claroscuros en la reforma al Poder Judicial de la Federación

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Leyes hay, lo que falta es justicia”

Ernesto Mallo

La reciente reforma Constitucional aprobada por el Senado de la República con 83 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones reformó los artículos 94, 97, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha recibido diversas críticas, mientras que el senador Ricardo Monreal señaló que con ella se busca un sistema de justicia más cercano con la sociedad y se moderniza el Poder Judicial de la Federación.

Para la aprobación de la reforma se realizó un parlamento abierto, el cual tuvo varios señalamientos, como el del senador Germán Martínez, quien comentó que en realidad no era un parlamento sino un diálogo entre la oficina del presidente de la Suprema Corte y los senadores, pues no se permitió escuchar todas las voces de los diversos investigadores en la materia, y los pocos que participaron señalaron que era una reforma parcial e incompleta. Por su parte, el senador Emilio Álvarez Icaza señaló que la reforma era un pago de favores del Presidente de la República al presidente de la Suprema Corte.

En la exposición de motivos de la propuesta de reforma presentada por el Poder Judicial de la Federación señala que con la reforma se pretende encontrar una paridad de género desde la conformación de la carrera judicial, lo cual es loable, pero sin caer en los excesos, lo que debe prevalecer es la capacidad y la preparación por encima de la cuota de género; también se tiene proyectada una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y una Ley para la Carrera Judicial.

El ministro presidente Arturo Zaldívar señaló que la reforma aprobada era la más importante desde la realizada en 1994, donde se reformó totalmente la conformación de la Corte, también indicó que este año ahorraron 700 millones de pesos, lo cual es bueno, pero con la pandemia del Covid la impartición de justicia se ha retrasado, por lo que ese dinero debería emplearse para continuar digitalizando todos los tribunales y fomentar la impartición de justicia en línea.

La reforma judicial aprobada también tiene cambios estructurales, como la creación de Tribunales Colegiados de Apelación integrados por tres magistrados para sustituir a los Tribunales Unitarios de Circuito que hoy funcionan, con ello se pretende que las resoluciones no sean por una sola persona sino consensuadas por tres, y proteger de una mejor forma las resoluciones judiciales.

Con la reforma se establece que los juzgadores una vez ratificados sean inamovibles, salvo por causas graves de responsabilidad, lo cual es un acierto, el problema es que se suma a las facultades del Consejo de la Judicatura, haciéndolo más poderoso, y sobre todo porque no se ha logrado desvincular que el presidente de la Corte no sea al mismo tiempo el presidente del Consejo, manteniéndose un claro conflicto de intereses al ser juez y parte.

La reforma otorga a la Suprema Corte el carácter de Tribunal Constitucional, con lo cual retoma su verdadero origen y no de legalidad como venía funcionando, con lo cual tendrá más tiempo para resolver los verdaderos asuntos de orden nacional. La reforma no es la ideal, pero es un avance.