Antonio Fernández Fernández

El conflicto de intereses

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Entre el ruido de las armas las leyes no se pueden escuchar”

Cicerón

El conflicto de intereses es un concepto que surgió a finales del siglo XIX, pero fue a partir de mediados del siglo XX que empezó a cobrar importancia, teniendo su mayor auge en el presente siglo XXI, habiéndose extendido en todos los ámbitos de la vida, desde la política hasta la medicina, y desde lo público hasta lo privado, todos estamos sujetos a un posible conflicto de intereses.

El conflicto de intereses se presenta cuando una persona tiene un interés primario (obligación) que debe cumplir manteniendo la integridad de sus acciones, pero que puede estar influenciada por un interés secundario, normalmente de tipo económico o personal, que lo lleva a actuar en beneficio propio o de un tercero, dejando de cumplir con su obligación primaria.

Los conflictos de intereses han cobrado tal importancia, que todos podemos encontrarnos ante una circunstancia de esta naturaleza, los empleados de la administración pública, los miembros del Poder Judicial y de la procuración de justicia, los empresarios, y hasta padres de familia, cuando celebren contratos con sus hijos menores.

Por lo anterior, para un estudio más esquemático del conflicto de intereses, éstos han sido clasificados en tres tipos: I.- Conflicto de Intereses Potencial, por el cual una persona con un interés particular podría ser influenciada en la toma de decisiones; sin embargo, para protegerlo de ello debe no verse implicado en dicha toma de decisión y así evitarlo; II.- Conflicto de intereses Real, por el cual una persona tiene un interés particular, el cual puede acabar con su objetividad en la toma de decisión, y dada su competencia decisoria se ve en la obligación de decidir a favor del interés particular; y III.- Conflicto de Intereses Aparente, que se produce cuando una persona, sin tener un conflicto de intereses real, puede parecer que su toma de decisiones está influenciada por situaciones falsas o inexactas, pero que una vez proporcionada toda la información, resulta que no tiene ningún conflicto de intereses.

Para evitar los posibles conflictos de intereses se recomiendan diversas acciones, tales como: ser totalmente transparente en el actuar, manifestar siempre que se tiene presente el compromiso mayor en el desempeño del cargo, y en todo caso, para evitar el conflicto de intereses siempre es posible excusarse de conocer del asunto y, por lo tanto, de la toma de decisión.

El conflicto de intereses es una materia que debe regularse profundamente, y establecer protocolos para evitar que la toma de decisiones pueda verse afectada por el interés particular, para ello, los órganos de fiscalización deben ser más proactivos y sancionar a toda aquella persona que tome decisiones, encontrándose en un conflicto de intereses, no lo manifieste y, además, haya actuado a favor del interés particular.

Resulta paradójico que actualmente sean las grandes empresas las más interesadas en regular de forma privada los conflictos de interés en sus empleados y no lo sean los gobiernos, por ello, hay que replantear los mecanismos de detección de conflictos de intereses en la administración pública y con ello evitarlos.