Antonio Fernández Fernández

Consideraciones sobre los fideicomisos de la SCJN

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Los fideicomisos están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), específicamente en su artículo 381, que establece: “A través del fideicomiso, el fideicomitente transfiere la propiedad o titularidad de bienes o derechos a una institución fiduciaria, con el propósito de destinarlos a fines legales y específicos, encomendando la ejecución de estos fines a la propia institución fiduciaria”.

La constitución de un fideicomiso se logra a través de un contrato que involucra a tres partes: el fideicomitente, quien aporta los bienes o derechos; el fiduciario, que debe ser una institución de crédito o autorizada para fungir como fiduciaria, y el fideicomisario, que es el beneficiario del fideicomiso, pudiendo ser el propio fideicomitente o un tercero determinado o por determinar.

En el caso de los fideicomisos constiuidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), éstos actúan como fideicomitentes. El fiduciario, en unos casos es Nacional Financiera, SNC, y en otros es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC. Los fideicomisarios, en cada fideicomiso son diferentes.

Los recursos provienen de remanentes presupuestales de la propia SCJN y con las aportaciones de su personal. La cuestión central en torno a los fideicomisos radica en el origen de los recursos. Si éstos provienen exclusivamente de remanentes presupuestales, surge un posible conflicto de intereses, ya que los ministros tienen el control sobre el presupuesto y, si no lo ejercen en su totalidad, podría beneficiar indirectamente a los fideicomisos.

La principal preocupación en relación a los fideicomisos de la SCJN se centra en el origen de los recursos que se destinan a ellos. Si los fondos consisten mayormente en remanentes presupuestales y poco aportan las contribuciones del personal, surge un posible conflicto de intereses. Esto se debe a que los propios ministros tienen control sobre el presupuesto y, si no se utiliza en su totalidad, podría parecer que se han incumplido proyectos o asignaciones presupuestarias en su propio beneficio, ya que de manera indirecta, beneficia a los propios empleados al proporcionar más recursos para sus gastos médicos o jubilación.

Sin embargo, es importante destacar que no se recomienda la extinción arbitraria de los fideicomisos. Además, el Congreso no tiene facultades para extinguirlos por decreto, pues no es parte de ellos y en caso de enfrentar un juicio lo más seguro es que pierdan dicho juicio. En su lugar, es fundamental promover la transparencia y la rendición de cuentas en relación con estos fideicomisos.

La transparencia es esencial para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas sobre el futuro de estos fideicomisos. La discusión sobre su continuidad debe basarse en información clara y verificable, ya que el Ejecutivo y los ministros tienen puntos de vista diferentes al respecto. La legalidad es fundamental para que la población tenga una opinión clara y de esta forma se decida el destino de los fideicomisos conforme a las leyes y no por decisiones arbitrarias.