Antonio Fernández Fernández

Las redes sociales en el limbo jurídico

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

Eres lo que publicas en Twitter

Alex Tew

El origen de las redes sociales se remonta al año de 1995, cuando se creó classmates.com con el fin de mantener contacto con los compañeros de la escuela o recuperar comunicación con los antiguos amigos de generación, sin imaginar el crecimiento y la importancia que iban a tomar a nivel mundial.

Una red social es una estructura compuesta de nodos y relaciones entre esos nodos que al desarrollarse se multiplica exponencialmente. Lo que inicialmente eran relaciones entre conocidos se trasladó a relaciones de todo tipo, desde relaciones de negocios, de religión, de afinidad política, hasta la organización de grupos delincuenciales, todos caben en ellas.

Cuando las redes sociales toman un carácter comercial empiezan a mostrar anunciantes, se vuelve un negocio en el cual el precio se rige por el número de seguidores y el número de visitas, a partir de ahí se convierte en una herramienta de comunicación de largo alcance, por lo cual los políticos la empiezan a utilizar con gran éxito, el mejor ejemplo es el triunfo de Trump.

Las redes sociales se convierten en factores de disrupción y empiezan a ser cuestionadas en virtud de que a través de ellas se mandan mensajes incitadores a la violencia, como ejemplo la reciente toma del Capitolio de los Estados Unidos, que derivó en que el dueño de Twitter suspendió la cuenta del entonces Presidente Trump, lo cual generó una discusión a nivel mundial y en México el Presidente AMLO se pronunció en contra de que un particular tuviera ese poder de decisión.

La cuestión central es que las redes sociales funcionan dentro del ámbito del derecho privado, enmarcadas en una relación contractual entre el dueño de la red social y el particular que se suscribe a la red, asumiendo una serie de derechos y obligaciones, aceptando las reglas de la relación contractual, en lo que se llama un contrato de adhesión, en el cual el particular no tiene la facultad de modificar clausulas contractuales; tal como sucede con todos los contratos de proveedores de servicios, energía eléctrica, telefonía, internet, tv, etc., siendo una práctica común en el mundo de las contrataciones.

La relación jurídica de las redes sociales con los usuarios ha sido mediante la autorregulación, no hay una reglamentación especial para ellas, se rigen por las disposiciones del orden común que rige para todas las relaciones comerciales, y así han funcionado, pero con la relevancia política que han tomado en los últimos tiempos el Gobierno mexicano intenta crear una regulación especial.

Tenemos como ejemplo algunos países, como China, Rusia y otros más, donde las redes sociales se ven sometidas o censuradas por los gobiernos para protegerse de contenidos que vayan en contra de la política establecida por dichos gobiernos, lo cual más que proteger al usuario es para protegerse a sí mismo.

En los países democráticos las redes sociales se regulan por las disposiciones del mercado mismo, sin que intervenga el Estado, puesto que habría un conflicto de intereses entre el Gobierno, que también es parte de las redes sociales, y la política de la red social, por ello la iniciativa que el senador Monreal está anunciando para regular las redes sociales puede ser un regreso al absolutismo, esperemos sea presentada formalmente para analizarla en una posterior columna.