Antonio Fernández Fernández

El riesgo por la compra de bienes embargados

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“La razón por la que los hombres entran en sociedad es para preservar su propiedad”

John Locke

El embargo es una medida que tiene el acreedor contra el deudor para garantizar el pago de un adeudo; puede realizarse mediante un procedimiento judicial o administrativo, e interponerse por un particular o por alguna autoridad. Una vez establecido, constituye un gravamen sobre un bien mueble o inmueble, en este caso se debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad, y de esta forma se impide que el deudor se coloque en un estado de insolvencia.

El embargo se inicia cuando el acreedor interpone un juicio para exigir el pago de un adeudo vencido, en la demanda se hace un requerimiento de pago y, en caso de no cubrirse, en algunas ocasiones se solicita el embargo de bienes suficientes, para garantizar el adeudo; en otras ocasiones, el embargo se realiza hasta el momento en que se dicte el auto de ejecución de la sentencia.

Los bienes que se pueden embargar, deben ser propiedad del deudor, una vez embargados los bienes, el proceso continúa, y se debe acreditar la validez, legitimidad y exigibilidad del crédito, hasta que el juez en una sentencia declare la obligación de pago, y en caso de no cumplir con la obligación, el juez, por solicitud del acreedor, ordenará el remate de los bienes embargados, para efecto de cubrir el adeudo.

Uno de los riesgos se presenta cuando el propietario del bien embargado tiene necesidad o conveniencia de vender, por ello el comprador tendrá que tener mucha prudencia y revisar las causas del embargo y el monto, para valorar por medio de un abogado sus riesgos y, en todo caso, descontar el monto del embargo del precio total y, sólo en este caso, adquirir el bien.

Otro de los casos de riesgo se ha originado en la venta de bienes embargados por las autoridades, y que por medio del Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado, se ponen en venta a los particulares, sin haber realizado un procedimiento de adjudicación de dichos bienes, y por lo tanto sin haber adquirido la propiedad.

En estos casos, los riesgos son, en primer lugar, que se trata de una venta de cosa ajena, porque la propiedad del bien sigue siendo del dueño original, ya que el embargo no transmite propiedad alguna, por lo tanto el Instituto no tiene facultades de dueño para vender y, en todo caso, la venta queda condicionada al resultado del proceso judicial o administrativo que se siga, y en algunos casos el embargo o secuestro de la cosa debe cancelarse y entregarse la posesión al dueño original y la venta será nula.

En resumen, en la compra-venta de bienes embargados hay que tener mucho cuidado, lo mejor es abstenerse, aunque el Gobierno sea el promotor, porque por encima de todo debe prevalecer el derecho y siempre se correrá el riesgo de que se demande la reivindicación del bien.