Antonio Fernández Fernández

La situación jurídica de los desaparecidos en México

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“La desaparición es una puerta abierta hacia la eterna expectativa”

Laura Restrepo 

Las cifras y las estadísticas siempre llaman la atención, pero lo hacen más cuando son cifras terroríficas, como la del número de desaparecidos en México; hemos rebasado los cien mil desaparecidos desde el año 1964 hasta la fecha, aunque el 97% de ellos se generó a partir del 2006, es un récord histórico, una cifra negra que ahí está para señalar los estragos de la inseguridad en México, y la falta de impartición de justicia, pues tan sólo en 35 casos se han sentenciado a los culpables.

La desaparición de personas se ha normalizado en nuestro país a tal grado que hoy sólo representa una estadística, sin considerar que cada desaparecido es una persona que puede ser un padre, una madre, un hijo o un hermano, etc., que tienen una familia que espera su regreso y que viven en la incertidumbre de saber si siguen con vida o han muerto; mientras tanto sus vidas están llenas de trámites burocráticos, de búsquedas infructíferas, de corrupción, indolencia, o simplemente negligencia e incapacidad.

En el año 2017, bajo el gobierno de Peña Nieto, se promulgó la “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, misma que fue reformada el 24 de abril del 2022, una ley con grandes avances y aciertos, pero con incapacidades orgánicas y presupuestarias que la hacen letra muerta.

La mencionada Ley señala en su artículo veintisiete que: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”, la cual me parece que es poco precisa y rebuscada.

Las sanciones por desaparición forzada han aumentado, hoy se tiene una pena de prisión de hasta cincuenta años; sin embargo, se ha observado que el aumento en las sanciones no tiene ningún efecto disuasorio, ya que a pesar de las altas sanciones, el número de desaparecidos ha aumentado, por lo que resulta más importante que la impartición de justicia funcione eficazmente y no más sanciones.

La Ley de Desaparecidos estableció una serie de organismos que en la letra están perfectamente sustentadas sus facultades, como son la Comisión Nacional de Víctimas, Fiscalías Especializadas en Búsqueda, Protocolos de Búsqueda, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas, un Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas, pero que en la realidad no funcionan, pues no tienen personal, o si lo tienen no es suficiente ni calificado, todo ello por falta de presupuesto, que sin él no puede funcionar ninguna institución.

Mientras tanto, los desaparecidos están en el limbo jurídico, porque al no estar oficialmente muertos, no se tiene un acta de defunción, y sin ella no se puede abrir la sucesión del desaparecido, para que sus familiares puedan adquirir sus bienes, cumplir sus obligaciones, mientras tanto siguen vivos.