Arturo Damm Arnal

Expoliación legal (2/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito implica que el dinero depositado en una cuenta bancaria, si no ha tenido movimientos por depósitos o retiros durante tres años, deberá transferirse a una cuenta global, en la cual permanecerá tres años, cumplidos los cuales, si no ha sido reclamado por el cuentahabiente, se destinará a favor de la beneficencia pública en un monto que no exceda trescientos días de salario mínimo en la Ciudad de México.

El artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito implica la expoliación legal, que no por ser legal es justa. Implica la violación, perpetrada con todas las de la ley, del derecho de propiedad privada. Implica el Estado de chueco, antítesis del Estado de Derecho, Estado de chueco que, por decisión unánime en lo general, y por 366 votos a favor y  66 en contra en lo particular, de los diputados federales, se ha enchuecado más.

Los legisladores aprobaron, por la vía del fast track (se consideró de urgente resolución, se eximió de los trámites, se sometió a discusión, se votó inmediatamente), una iniciativa de ley que ordena destinar esos fondos, no a la beneficencia pública, sino a la seguridad pública, para financiar policías estales, municipales y Guardia Nacional, de los males el menor, y eliminaron el tope de los trescientos salarios mínimos, de los males el mayor.

Se trata de la Ley Mier, ya que la iniciativa la presentó el diputado morenista Moisés Ignacio Mier Velasco, quien cree tener el derecho de disponer de las propiedades de los demás, en esta caso los cuentahabientes, como crea más conveniente, creencia que comparte con prácticamente cualquier otro político, sea de izquierda, centro o derecha, y si hubiera uno que no lo creyera sería la excepción que confirmaría la regla (suponiendo que la excepción confirme la regla, lo cual es mucho suponer).

El que una cuenta bancaria no haya tenido movimientos, ni por depósitos, ni por retiros, durante el tiempo que fuera, no debe ser pretexto para que esos recursos se depositen en una cuenta global y para que, pasado un tiempo, se le entreguen al gobierno, lo cual es un robo, no una expropiación, porque, si fuera expropiación, habría indemnización de por medio, y en este caso no la hay. Se trata de una expoliación legal, de un robo con todas las de la ley, en este caso la Ley de Instituciones de Crédito, muestra de que las leyes, por sí mismas, no garantizan el respeto a los derechos.

Lo hacen si son leyes justas y no todas lo son. La Ley de Instituciones de Crédito no es el único caso de una ley injusta.

Todo lo anterior me recuerda lo escrito por Federico Bastiat al inicio de su texto La Ley (1848): “¡Ley pervertida! ¡Ley –y con ella, todas las fuerzas colectivas de la Nación– desviada de su objetivo legítimo y dirigida a un objetivo totalmente contrario! ¡Ley convertida en instrumento de todas las codicias, en lugar de frenar las codicias! ¡Ley hacedora de iniquidad, cuando su misión era castigar la iniquidad! Ciertamente se trata de una situación grave y de su existencia se me debe permitir alertar a mis conciudadanos”.

La Ley Mier es una muestra más de la necesidad que tiene el gobierno de la 4T por allegarse recursos de cuantas fuentes pueda, aunque ello implique violar el derecho de propiedad privada, violación que a los políticos les tiene sin cuidado.