Bibiana Belsasso

“El INE no inventa sanciones; las normas son para todos”

BAJO SOSPECHA

Bibiana Belsasso
Bibiana Belsasso
Por:

En medio de un proceso de debates sobre el presente y el futuro del Instituto Nacional Electoral (INE), platicamos con la consejera Carla Humphrey Jordan (CHJ).

CHJ: Creo que cada proceso electoral es distinto para mí; sin duda, es una oportunidad muy importante para colaborar en consolidar la democracia en nuestro país, particularmente en dos temas: en garantizar primero la paridad total, esta reforma que se publicó en 2019, que implica no sólo paridad en postulaciones, sino también en resultados, es decir, en la integración paritaria de órganos en los tres poderes del Estado, en los tres niveles de Gobierno, los órganos autónomos y los nuevos sistemas normativos internos. Y por otro parte, materializar o hacer una implementación exitosa de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, no ha cumplido un año todavía de que se publicó esta reforma, el 13 de abril del año pasado, y creo que esto hace este proceso electoral inédito respecto a otros procesos electorales, así que, sí, muy contenta en integrar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y poder colaborar en éstos y en otros temas para consolidar nuestra democracia.

BB: Carla, un hecho histórico, se han echado para atrás muchísimas candidaturas, tan fuertes como la de Félix Salgado Macedonio para Guerrero o la de Morón para Michoacán.

CHJ: Sí, aquí quiero resaltar que en estos temas, como en otros 61 casos de distintas candidaturas, la realidad es que se les ha negado o retirado el registro porque han incumplido distintas obligaciones o una obligación en términos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, particularmente en el tema de precampañas, y quiero decir que estas personas no presentaron, dentro de los plazos establecidos por la norma, los informes de gastos, de ingresos y gastos de precampaña, que es una obligación jurídica, que además la revisión y la fiscalización de los ingresos y gastos es la columna vertebral de la equidad de la contienda electoral y, por tanto, hacer una omisión de estas características está sancionada por la propia Ley Electoral. El Instituto Nacional Electoral no se inventó la sanción, ni impuso una sanción que no estuviera establecida explícitamente en el marco normativo, el Artículo 229 Párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales expresamente señala la consecuencia jurídica de incumplir con la presentación de estos informes y expresamente señala que se negará o se retirará la candidatura a la persona que hubiera omitido presentar estos informes. ¿Por qué? Porque para todas y todos los ciudadanos de nuestro país es importante conocer el comportamiento financiero de los partidos políticos, conocer el origen y destino de los ingresos, porque hay un gran entramado normativo que protege precisamente que recursos ilícitos, tanto públicos como privados, ingresen a partidos políticos a precandidaturas y candidaturas y, por supuesto, también incidan en cómo vota la ciudadanía el día de la jornada electoral.

La consejera electoral, en imagen de archivo.
La consejera electoral, en imagen de archivo.Foto: Especial

BB: Desde el Gobierno federal aseguran que el INE está poniendo en riesgo la democracia por tratar de controlar estas candidaturas.

CHJ: Yo diría que para todas y todos es clara la normatividad, particularmente para los partidos políticos, porque el INE no hace las reglas, el INE no hace la legislación electoral, la legislación electoral la aprueban las y los legisladores de todos los partidos políticos que integran el Congreso de la Unión. Para el caso de las elecciones nacionales, ese artículo está establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales desde 2014, es decir, ni siquiera es una regla o un artículo o una consecuencia jurídica que está operando por primera vez para estas elecciones. Ya en las elecciones de 2015 se estableció también desde el INE la pérdida de registro para tres candidatos a tres gubernaturas en distintas entidades federativas, y la diferencia con estos casos es que dentro de los plazos de fiscalización sí presentaron estas personas estos informes, es decir, fuera del plazo en los que tenían que presentar, pero todavía cuando las autoridades podían desplegar sus atribuciones para revisar lo que se reportaba en estos informes…

BB: ¿Todavía estos candidatos, precandidatos, que han perdido su derecho a contender, pueden presentar todas las cuentas y los estados de cuenta, por ejemplo, Félix Salgado, o no? ¿Eso ya lo va a definir el Tribunal?

CHJ: No, ya no pueden presentarlo. Lo que nosotros hicimos en el caso de Guerrero se abrió un procedimiento oficioso, porque se detectó de parte de la autoridad electoral distintos gastos de estas seis personas, una precandidata y cinco precandidatos, se les dio entonces Garantía de Audiencia, tanto al partido político como a estas personas para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, y se determinó que se les tenía que negar el registro o retirar el registro de una candidatura porque lo que ellos estaban declarando o informando no estaba de acuerdo o no era concorde con los gastos que había detectado la autoridad electoral y por una sencilla razón: el Tribunal Electoral ha señalado que cualquier acto que tenga como objetivo tener una candidatura es una precampaña, no importa el nombre que se le dé por un partido político, ese acto en donde se erogan recursos y hay una contienda interna para obtener una candidatura es una precampaña, y la ley señala claramente que todos los gastos de precampaña tienen que ser reportados ante las autoridades electorales, esta omisión está claramente asociada a una consecuencia jurídica, que es tener por no presentada o no registrada esta candidatura o, como en los dos casos que me preguntaste, si ya tienen esta candidatura, retirarles la candidatura por no cumplir con uno de los temas centrales, que es cómo se financian los partidos políticos, quién financia los partidos políticos, cómo se erogan los recursos de los partidos políticos y de sus precandidatos y precandidatas, y de sus candidaturas a la postre a cargos de elección popular.

El INE no hace la legislación electoral, la legislación electoral la aprueban las y los legisladores de todos los partidos políticos que integran el Congreso de la Unión. Ése artículo está establecido en la Legipe desde 2014

BB: Ahora, se han retirado candidaturas de todos los partidos, pero la reacción de Morena ante este problema ha sido enorme, ¿se sienten ustedes muy presionados?, ¿los consejeros del INE?

CHJ: No te podría hablar por todos, porque claramente somos once, pero yo creo que es claro cómo está explícitamente redactado el Artículo 229 de la ley. Nosotros, como autoridad electoral administrativa, no podemos inaplicar la ley, esto puede hacerlo el Tribunal Constitucional, pero el INE no lo puede hacer.

BB: Entonces en este momento todos estos casos están ya en el Tribunal Electoral, si el Tribunal Electoral resuelve a favor de los distintos candidatos, ustedes reintegran esa candidatura.

CHJ: Digamos que aquí hay dos temas: primero, en el caso de las gubernaturas, la autoridad competente no es el INE, son las autoridades electorales locales, los Institutos Estatales Locales, que en un primer momento fueron los que registraron o no diversas candidaturas, algunas de ellas incluso fueron impugnadas. Y la segunda, es que la Constitución, a partir de 2014, establece como la única autoridad en el país facultada para revisar cada peso y cada centavo que entre a las arcas de los partidos políticos y de las precandidaturas y candidaturas es el INE. Son dos procesos distintos. En el tema de fiscalización la única autoridad competente es el INE, y lo que se hizo es ver si se habían ajustado a los márgenes legales, si habían cumplido con las obligaciones legales en el tema de precampañas, y cuando no se ajustaron a los términos legales, se aplicó la consecuencia jurídica establecida en la ley.

BB: Pero entonces ahorita está en el Tribunal Electoral.

CHJ: Sí. Cualquier determinación, no sólo ésta, cualquier determinación del INE puede ser impugnada ante la Sala Superior y, por lo tanto, estaremos a la espera de conocer el criterio, más bien la sentencia con la que la Sala Superior resuelva los casos que fueron impugnados.