La discriminación en Colorado

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio IbarraLa Razón de México
Por:

Clausewitz afirmó que la guerra es la continuación de la política por otros medios. Posiblemente al estratega alemán no le sorprendería la manera de operar de los conservadores estadounidenses para obtener victorias en las guerras culturales. Ante el creciente reconocimiento legal de los derechos de las minorías sexuales, han buscado oponer las normas antidiscriminatorias a las libertades de expresión y religiosa.

Prueba de ello, son los juicios interpuestos para que la Corte Suprema deje sin efecto las ordenanzas locales que prohíben la discriminación de personas LGBT. Hace unas semanas reseñé la resolución del máximo tribunal respecto a la inconformidad de una organización católica en Filadelfia dedicada a tramitar adopciones de menores huérfanos. Ahora es el turno de una resolución emitida el pasado 26 de julio por la Corte de Apelaciones del 10° Circuito con sede en Denver.

Lorie Smith, propietaria de la compañía 303 Creative, se rehúsa a crear sitios web para parejas del mismo sexo que contraerán matrimonio; por ello, se inconformó contra la ley de Colorado que impide a los negocios con venta al público discriminar por cuestiones de orientación sexual. La norma es la misma impugnada en 2012 por Jack Phillips, un pastelero de Lakewood que se negó a hacer un pastel de bodas para una pareja homosexual, argumentando que desde su perspectiva religiosa el único matrimonio válido es el celebrado entre mujer y hombre. Ese asunto, resuelto en junio de 2018 por la Corte Suprema, concedió la razón a Phillips en su negativa, aun cuando se abstuvo de pronunciarse respecto a la posibilidad de que una empresa se rehúse a prestar servicios invocando objeciones religiosas. Esto último es precisamente lo que intenta la diseñadora de páginas web.

La resolución de la Corte de Apelación desestimó la pretensión de Lorie Smith, señalando que el estado de Colorado tiene un interés imperioso en proteger legalmente la dignidad de los integrantes de grupos marginados. A diferencia de lo ocurrido en el caso de Jack Phillips, donde existió una negativa de prestación de servicio, la compañía 303 Creative no ha creado una sola página web para parejas próximas a contraer matrimonio, lo que refleja su intención provocadora. La defensa de la diseñadora manifestó su inconformidad con la sentencia señalando que la obliga a violar sus creencias religiosas. Agregó que no corresponde al gobierno forzar a los creativos a promover un mensaje o causa con el que no están de acuerdo, por lo que apelará.

Por su parte, el grupo Lambda Legal, que envió un amicus curiae apoyando la ley antidiscriminatoria, señaló que no se trata de pasteles, páginas de Internet o flores, sino de proteger a los integrantes del colectivo LGBT y sus familias de ser víctimas de denegación de servicios y humillaciones públicas que van desde clínicas de fertilidad a funerarias. En caso de que la Corte Suprema decida atraer este asunto, tendremos que estar atentos si con su actual integración decide favorecer a los conservadores o mantener el statu quostatu-quo.

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.