No a la prórroga judicial

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El 16 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021, interpuestas por integrantes de las dos cámaras del Congreso de la Unión. En ambas acciones, se impugnó el artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que estableció una prórroga de dos años en el nombramiento de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, incluyendo al presidente de la Corte.

Antes de iniciar la discusión del proyecto, el ministro Zaldívar decidió no excusarse para conocer del asunto, aun cuando la aprobación del artículo impugnado lo hubiera beneficiado, pues le otorgaba dos años más como presidente de la Corte, nombramiento recibido en enero de 2019. Esto, aunado a la ausencia de la ministra Ríos, motivó que en la discusión del asunto estuvieran presentes diez de los 11 miembros del Pleno.

El hecho, que el turno para resolver las acciones recayera en el ministro Franco, integrante del máximo tribunal, cuyo nombramiento concluirá el mes próximo, abonó a reforzar la percepción de que el proyecto sería particularmente imparcial. En él, se planteó que la emisión del artículo referido cumplió con las reglas que rigen los procedimientos legislativos, pues el derecho a la participación de las fuerzas políticas, representadas en el Congreso de la Unión fue respetado y la deliberación culminó con una correcta aplicación de las reglas de votación, al tiempo que la discusión y la votación fueron públicas. Esta parte fue aprobada con el voto favorable de ocho ministros, en tanto que dos (Aguilar y Piña), votaron en contra.

Respecto al contenido del artículo décimo tercero transitorio, el proyecto señala que es violatorio de los artículos 97 y 100 de la Constitución. En el primer caso porque el texto constitucional establece que el Pleno de la Suprema Corte es el único órgano facultado para designar a su presidente y éste ocupará el encargo durante cuatro años. En el segundo, debido a que los Consejeros son designados: tres por el Pleno de la Corte, dos por el Senado y uno por el Presidente de la República. A pesar de ello, el Congreso de la Unión, al aprobar el artículo impugnado, decidió apropiarse de esas atribuciones, prorrogando artificialmente la duración de los nombramientos que es de cuatro años para el presidente de la Corte y cinco para los otros Consejeros de la Judicatura Federal. Durante la discusión de esta sección del proyecto, las posiciones de los ministros fueron más acaloradas, en particular las de los dos ministros que previamente habían votado en contra. Finalmente, el proyecto del ministro Franco fue aprobado de manera unánime por los diez ministros presentes, declarando la invalidez del artículo impugnado, misma que surtirá sus efectos a partir de la notificación a las partes interesadas. El sentido de la resolución elimina una innecesaria causa de conflicto entre dos de los tres poderes de la Unión, preservando el orden constitucional. Enhorabuena.