Revocación de mandato y Tribunal Electoral

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El pasado 17 de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo que pospuso temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República. La resolución tiene su origen en la reducción del presupuesto solicitado por el INE a la Cámara de Diputados para 2022. En contra del acuerdo, se inconformaron la Presidencia de la República, los partidos Morena y del Trabajo, así como cinco individuos y organizaciones.

Doce días después, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal resolvió las impugnaciones interpuestas. El proyecto, a cargo del magistrado Felipe Fuentes, inició con la acumulación de las diversas inconformidades. Acto seguido señaló que, al no haber participado como autoridad responsable ni demostrar afectación alguna a sus intereses, la Presidencia de la República no tenía legitimación para cuestionar el acuerdo. Asimismo, desechó las impugnaciones interpuestas por diversos individuos y organizaciones, manifestando que carecían de interés jurídico pues el acuerdo no había surtido sus efectos jurídicos.

En contraste, el proyecto del magistrado Fuentes calificó como procedente la inconformidad interpuesta por los partidos Morena y del Trabajo, al tener legitimación e interés para apelar el acuerdo. También consideró que el Consejo General del INE carece de atribuciones para suspender o posponer el proceso de revocación de mandato. Además, estimó que el Instituto está obligado a garantizar los derechos de la ciudadanía, por lo cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios a fin de continuar con la revocación de mandato. Más aún, determinó que el proceder del Consejo General del INE era indebido, pues la suspensión temporal va en contra del derecho de la ciudadanía a participar en un ejercicio democrático garantizado a nivel constitucional. En ese sentido, señaló que la insuficiencia presupuestaria alegada no puede calificarse como un caso de fuerza mayor que justifique el incumplimiento de sus obligaciones; para ello, el Instituto debió agotar todos los medios a su disposición a través de ajustes a su presupuesto, así como formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una solicitud de ampliación de recursos.

El proyecto, aprobado el 29 de diciembre por unanimidad de votos de cinco de los siete integrantes de la Sala Superior, concluyó revocando el acuerdo del INE del 17 de diciembre, emplazándolo a realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar el desarrollo de las actividades calendarizadas en la revocación de mandato. Precisó que, en caso de subsistir la insuficiencia, el Instituto está obligado a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda a fin de solicitarle las ampliaciones presupuestarias requeridas. Es importante subrayar que, para garantizar el ejercicio del derecho político de participación ciudadana, la resolución vinculó a dicha Secretaría, obligándola a responderle al INE a la brevedad, de manera fundada y motivada. Es la primera vez que un tribunal electoral obliga a las autoridades hacendarias a proporcionar recursos para cumplir con obligaciones constitucionales.