Roe vs. Wade: ¿qué sigue?

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Al lector de esta columna no le sorprendió demasiado la resolución de la Corte Suprema estadounidense que revocó la tutela federal, vigente desde 1973, al derecho de las mujeres para interrumpir voluntariamente el embarazo.

Los múltiples intentos de congresos locales que desde hace años buscaban que sus impugnaciones llegaran al máximo tribunal, así como la filtración en mayo de un proyecto bastante similar al aprobado el 24 de junio, hacían previsible suponer que los días de Roe vs. Wade estaban contados. La votación de los juzgadores se dio siguiendo líneas partidistas: seis favorables de los propuestos por presidentes republicanos (tres de ellos durante la administración Trump), y tres en contra de los nominados por mandatarios demócratas.

La resolución señala que la Constitución propiamente entendida no confiere el derecho al aborto, de ahí que las atribuciones para legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo se regresen a los congresos de las entidades federativas. Al emitir la sentencia, la mayoría violó claramente el principio stare decisis, el cual señala que en la resolución de cualquier asunto los tribunales deben adherirse a los precedentes. Esto significa que, al revocar Roe vs. Wade, los jueces conservadores hicieron a un lado más de 40 años de precedentes propios y de tribunales inferiores.

La opinión de la mayoría, redactada por el juez Alito, establece que nada en la resolución debe entenderse como un cuestionamiento a los precedentes ajenos al derecho al aborto, porque el ejercicio de otros derechos no destruye una vida potencial. Sin embargo, existen motivos para suponer que esto no es cierto. Si la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo dejó de ser un derecho constitucional reconocido a nivel federal para convertirse en un hecho que, dependiendo de lo decidido por las legislaturas locales, podrá prohibirse y sancionarse, resulta lógico preguntarnos qué otros derechos podrán ser revocados.

Una posible respuesta la encontramos al revisar el voto concurrente del juez Thomas. En él se constata un ataque frontal contra los precedentes basados en el debido proceso (cuya existencia califica de errónea). De manera expresa, hace un llamado a los demás integrantes de la Corte para que, en la resolución de casos futuros, reconsideren aquellos precedentes basados en dicho concepto. Específicamente se refiere a los casos Griswold vs. Connecticut (que protege el derecho de las parejas casadas a utilizar métodos anticonceptivos sin interferencia gubernamental), Obergefell vs. Hodges (que estableció el matrimonio igualitario concediendo el derecho a las parejas del mismo sexo para casarse en todo el país) y Lawrence vs. Texas (que anuló una ley texana que criminalizaba el acto de sodomía). “Tenemos un deber de corregir el error” respecto a estos precedentes basados en el debido proceso”, señaló Thomas. Independientemente del peculiar sentido del deber de este juzgador (sobre quien existen serias acusaciones de acoso sexual), es mejor atender su anuncio y estar preparados: primero fue el aborto y siguen la planeación familiar, los matrimonios igualitarios y la libertad sexual. Mantengámonos alertas.