Tribunal Electoral vs. CNDH

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El apartado B del artículo 102 constitucional establece las atribuciones de los organismos encargados de proteger los derechos humanos.

En él se señala expresamente que carecen de atribuciones en asuntos electorales. Sin embargo, el 4 de marzo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, anunciando el establecimiento de un mecanismo de seguimiento a las campañas electorales. El ombudsman federal justificó su proceder argumentando la necesidad de proteger y defender el derecho del pueblo a la democracia, entendida esta última no sólo como los procesos e instituciones del Estado vinculados con las elecciones, sino también con aquellos aspectos que conforman la participación del pueblo antes, durante y después del proceso de elección.

El 10 de marzo, el Partido Acción Nacional interpuso un juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal contra el informe publicado. En su demanda, el PAN consideró que la CNDH carece de atribuciones para analizar, regular y vigilar el proceso electoral en curso, tanto por la emisión del informe como por el establecimiento de un registro de seguimiento a las campañas electorales. Señaló también que el informe era ilegal pues, al conocer de cuestiones propias de la competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral federal, el ombudsman buscaba convertirse en autoridad en la materia, arriesgando así la integridad del proceso.

El recurso fue admitido y turnado a la ponencia del magistrado De la Mata, quien elaboró un proyecto de resolución. Dicho documento parte de reconocer que, aun cuando el artículo 1º constitucional alude que los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos deben ser observados por las autoridades, también precisa que éstas deben actuar en el ámbito de sus competencias. Señala que ningún órgano del Estado tiene atribuciones absolutas o ilimitadas, de ahí que, contrariamente a lo afirmado por la CNDH, el derecho a la democracia no permite justificar la autoadscripción de competencias en materia electoral, pues tal derecho no es autónomo y debe interpretarse en relación con otros derechos y atribuciones de las autoridades competentes para garantizarlos.

En la sesión plenaria del pasado miércoles, los cinco magistrados de la Sala Superior declararon unánimemente inválido y sin efecto jurídico alguno el mecanismo de seguimiento a las campañas, establecido por la CNDH, así como los actos derivados del mismo que incidan en la materia electoral. También acordaron dejar sin efecto el Primer Informe sobre Violencia Política en lo que corresponde a la materia electoral, ordenándole al ombudsman federal retirar de su página oficial de Internet dicho informe, así como toda actividad de difusión o propaganda relacionada con el mismo o con el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales o cualquier otro documento o informe relacionado con la materia del juicio electoral. Al precisar las atribuciones de la CNDH, la decisión del tribunal abonó a dar mayor certidumbre al proceso electoral de junio próximo.