Patricio Ballados

El dilema del árbitro y la tarjeta roja

POST “ELECTORAL”

Patricio Ballados*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Patricio Ballados
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Uno de los mayores dilemas que tiene un árbitro es la vara con la que mide las infracciones de un jugador para considerar su expulsión del partido.

Independientemente de que se trate de una final de futbol o de un proceso electoral, el excluir la participación de los protagonistas es siempre compleja y polémica. A pesar de que quienes aspiren al máximo cargo de elección popular violen la normatividad, es común que se considere que su exclusión es más detrimental para el proceso democrático.

En México, la exclusión de los contendientes a la Presidencia ha estado ausente desde la transición a la democracia mexicana —no obstante, el amago del Congreso para excluir a Andrés Manuel López Obrador en 2004-2005. Para este proceso, frente al franco inicio anticipado de campañas, el Tribunal Electoral y luego el INE innovaron reglas para evitar una eventual negativa de registro de candidaturas por violación a la ley.

Recientemente ha causado polémica la decisión de la Suprema Corte de Colorado al declarar la “descalificación” de Donald Trump como candidato en las elecciones republicanas primarias en ese estado. En su sentencia, el Tribunal determinó que las acciones del entonces presidente Trump en el marco de la sesión de calificación de la elección presidencial —que perdió frente a Joe Biden— el 6 de enero de 2020 constituyeron participar en una “insurrección”. En consecuencia, Trump se encuentra en el marco de la enmienda 14, sección 3, de la Constitución que inhabilita para ejercer cargos públicos a quienes participaron en una insurrección. Esta enmienda constitucional, cuyo objetivo original era impedir la participación política de altos mandos confederados luego de la guerra civil en ese país, no había sido utilizada para una potencial candidatura presidencial.

La defensa de Trump seguramente alegará en primer término que la inmunidad de la presidencia —recordemos que todavía ocupaba ese cargo durante las revueltas— impide a cualquier tribunal hallarlo responsable. De no prosperar, argumentará que sus intervenciones durante un mitin en las afueras del Capitolio, en donde, francamente, incitó a los asistentes a impedir la calificación de la elección están protegidas por la garantía de libertad de expresión. Por último, alegará que sus acciones no constituyen “participación” pues se trató, simplemente, de un discurso y él no intentó tomar el Congreso.

Resta por ver si esta sentencia será retomada por otros estados de la Unión para, en principio, impedir la participación de Trump en las elecciones primarias y, eventualmente, en las constitucionales dentro de 11 meses. Será determinante el papel de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, que deberá decidir si acepta resolver éste y otros casos cuyo tema en común es la posibilidad de juzgar a un expresidente. La composición de la Corte —de mayoría conservadora e incluyendo a tres ministros propuestos por Trump— augura para muchos una sentencia favorable al expresidente. Pero, quizá lo más relevante es el hecho que el Poder Judicial tendrá en sus manos la posibilidad de participación de quien, hasta ahora, es favorito en las encuestas no sólo en su partido, el Republicano, sino en la población en general. Es tiempo de los jueces.