Patricio Ballados

Triunfo para la paridad

POST “ELECTORAL”

Patricio Ballados*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Patricio Ballados
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El hecho es contundente. En la historia de los cientos de elecciones en las 9 entidades que habrán de renovar el Poder Ejecutivo en 2024 se han elegido únicamente a 3 mujeres. De ahí que no resulte sorprendente que el INE haya considerado nuevamente la aprobación de una acción afirmativa, para asegurar que los partidos políticos postulen paritariamente a mujeres y hombres en estos puestos de elección unipersonales (5 mujeres y 4 hombres en este caso).

El tema no es inédito. Las mujeres han sido históricamente excluidas del acceso a candidaturas por parte de los partidos políticos. Así, desde 1996, la legislación electoral ha sido modificada para fomentar la mayor participación de las mujeres, pasando de meras recomendaciones hasta incluir la obligación de postulaciones paritarias en 2014. Adicionalmente, en 2019 se aprobó una reforma conocida como “paridad en todo”, que consolidó este principio en la Constitución.

Desde 2021, año con año se han aprobado lineamientos de paridad horizontal para la postulación de candidaturas. Este tipo de medidas busca transformar situaciones de discriminación en las cuales, no obstante que las normas son aparentemente neutras, no son suficientes para garantizar los derechos de las mujeres. En el caso de las gubernaturas, la medida adoptada se encuentra a medio camino entre las acciones afirmativas, de resultado que aseguran que quien resulte ganadora sea mujer y la libre determinación de los partidos para decidir el sexo de las candidaturas libremente. La acción ha probado su eficacia. Desde su debut, se han sumado 9 gobernadoras. Esto representa un índice de triunfo de mujeres de casi 40 por ciento, tasa sin precedentes en la historia electoral.

Las impugnaciones a los lineamientos han avanzado principalmente en dos argumentos. En primer lugar, que los partidos tienen derecho a la autodeterminación para elegir sus candidaturas sin interferencia de la autoridad. El segundo argumento señala que el INE se está extralimitando en sus facultades, invadiendo el ámbito reservado para el Poder Legislativo. Sin embargo, tomando en cuenta la jurisprudencia en la materia, queda claro que, frente a la ausencia de normas en 6 de 9 entidades, así como normas imperfectas en los estatutos partidarios, el INE es la única autoridad que puede hacer valer el cumplimiento de este principio constitucional a nivel nacional.

Resulta preocupante que la falta de mecanismos para generar consensos y procesar las diferencias al interior del Consejo General, hayan puesto en riesgo la aprobación de esta decisión fundamental para el proceso electoral. No obstante, es destacable el desenlace, a pesar de las fuertes resistencias encontradas.