Rafael Rojas

La oposición pacífica como traición a la patria

VIÑETAS LATINOAMERICANAS

Rafael Rojas
Rafael Rojas
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En Nicaragua avanza, desde fines del año pasado, una normalización jurídica del estado de excepción que puede dar al traste, definitivamente, con la estructura democrática de la Constitución sandinista de 1987. La Ley 1055 de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua o Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz faculta al gobierno para procesar a opositores como “golpistas”, “terroristas” y “traidores a la patria”.

De acuerdo con esa ley han sido arrestados en las últimas semanas catorce políticos nicaragüenses, incluidos dos comandantes de la Revolución Sandinista, Hugo Torres y Dora María Téllez, algunas y algunos candidatos o políticos presidenciables como Cristiana Chamorro, Arturo Cruz y Félix Maradiaga, y dirigentes opositoras como Margarita Vigil y Suyen Barahona. Aunque la ley fue aprobada a fines del año pasado, su aplicación indiscriminada en las últimas semanas busca impedir que esos líderes y sus partidos inscriban candidaturas a las elecciones de noviembre de este año.

En 2014, la Asamblea Nacional nicaragüense introdujo, en clara importación política de uno de los elementos centrales del chavismo, la reelección indefinida. De acuerdo con esa reforma constitucional, Daniel Ortega se reeligió por tercera vez en 2016, y este año lo hará por cuarta. Si cumple su mandato, en 2026, Ortega estaría gobernando Nicaragua veinte años consecutivos.

El antecedente inmediato de la reelección indefinida es el chavismo, pero la legislación que permite la criminalización de opositores es una herencia de la Cuba fidelista. La Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba o Ley 88 de 1999, concebida como antídoto de la Ley Helms Burton, establece que el ejercicio crítico de la libertad de expresión y asociación en la isla, puede converger con los objetivos del embargo comercial de Estados Unidos y contribuir a su justificación e implementación.

Las dos leyes presentan como agravante que el cuestionamiento público de la falta de libertades se ejerza desde organizaciones de la sociedad civil con financiamiento foráneo. La mayoría de las legislaciones electorales prohíbe la participación de fondos extranjeros. Pero en este caso se extrema la lógica soberanista por medio de una judicialización de la opinión pública y un socavamiento de la autonomía de la sociedad civil.

La catalogación de opositores pacíficos como golpistas, terroristas y traidores a la patria, implica la rutinización del estado de emergencia y la defensa de la soberanía nacional por medio de la limitación de derechos políticos. No sólo eso: al subordinarse el imperio de la ley y el debido proceso a una legislación defensiva de la soberanía nacional, acaba postulándose jurídicamente la identidad entre nación y Estado o pueblo y gobierno, que abre la puerta a diversas formas de organización no democrática.