La Reforma Judicial

La Reforma Judicial
Por:
  • mauricioi-columnista

El pasado 12 de febrero, el ministro presidente de la Suprema Corte hizo público un proyecto de Reforma Judicial. Su presentación tuvo lugar durante la conferencia mañanera del Presidente de la República, quien expresó su respaldo total al proyecto.

Esta situación facilitará, en razón de la mayoría de Morena en ambas Cámaras, su eventual aprobación. El presidente del máximo tribunal ha asumido como propia la autoría de la reforma, lo que significa que su contenido expresa su punto de vista, no necesariamente el de los demás ministros.

La propuesta consta de 21 cambios a la Constitución e incluye la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de una Ley de Carrera Judicial, así como reformas a las Leyes General de los Trabajadores al Servicio del Estado, de Amparo y Federal de Defensoría Pública. Por el número de modificaciones al texto constitucional y la diversidad de los temas que abarca, esta reforma puede compararse, en importancia, a la de 1994, que fortaleció a la Suprema Corte como tribunal constitucional, al tiempo que creó al Consejo de la Judicatura Federal como órgano especializado de administración y vigilancia.

De ser aprobada en sus términos, la reforma cambiará esencialmente la estructura de los órganos jurisdiccionales federales. Los tribunales unitarios serán reemplazados por Tribunales Colegiados de Apelación, conservando su competencia, pero modificando su integración, de uno a tres magistrados. Dejarán de existir los Plenos de Circuito y serán sustituidos por Plenos Regionales. Estos últimos abarcarán dos o más circuitos judiciales, ampliando la competencia territorial para que prevalezca un solo criterio obligatorio en varios circuitos de la misma región para resolver las contradicciones de criterios con mayor prontitud. Se establece como único requisito de permanencia como juzgador ser ratificado como juez o magistrado, eliminando la posibilidad de obtener la ratificación mediante la promoción, práctica muy extendida hasta ahora. Se incluye a la paridad de género como principio de la carrera judicial.

La revisión del paquete de reformas muestra un intento de fortalecer al Consejo de la Judicatura Federal y a sus órganos auxiliares. Queda eliminada la atribución de la Suprema Corte de revocar los acuerdos aprobados por el Consejo de la Judicatura; de modo que el máximo tribunal se dedique a las cuestiones propias de su naturaleza jurisdiccional, mientras las labores del Consejo se vuelven más expeditas. Con ese mismo propósito en mente, está incluida la supresión del recurso de revisión administrativa contra la designación de jueces y magistrados, resultado de los exámenes de concursos de oposición. A fin de garantizar el derecho a recurrir estas decisiones, se establece que puedan ser impugnadas ante el Consejo quien resolverá en definitiva.

En relación al funcionamiento del Consejo de la Judicatura, la reforma es equilibrada. No es radical, pues no propone la separación total entre este órgano y el máximo tribunal, pero tampoco cosmética, dado que evita la intervención de la Corte en cuestiones ajenas a sus atribuciones jurisdiccionales.