En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue retirado un proyecto para validar los desalojos sin garantías de derechos humanos en la Ciudad de México, tras protestas de colectivos por una vivienda justa, así como vecinas y vecinos desalojados.
En la sesión de este 19 de enero, el Pleno tenía previsto analizar una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), para demandar la invalidez del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
Anteriormente, el artículo establecía mecanismos para garantizar derechos humanos durante desalojos en la capital mexicana, pero fue reformado en junio de 2019, eliminando diversas garantías para personas desalojadas.
El proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 73/2019, promovido por la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, planteaba desechar la acción y validar el artículo impugnado. Sin embargo, el proyecto fue retirado de la orden del día.
SCJN retira proyecto tras manifestaciones
Arturo Aparicio, abogado de las 19 familias de República de Cuba 11, en el Centro Histórico, desalojadas el 27 de agosto de 2025, indicó a La Razón que tras una reunión con el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el ministros Irving Espinosa Betanzo y la ministra Lenia Batres Guadarrama, el proyecto será reevaluado y su sentido puede cambiar.
Si la SCJN resuelve declarar la invalidez del artículo 60, “el original quedaría resucitado y estaría completamente bloqueada cualquier reforma regresiva”, explicó Aparicio.
El litigante indicó que el artículo fue redactado en febrero de 2019 para evitar desalojos violatorios de derechos humanos. “La ciudadanía formó parte de la redacción y el Congreso la aprobó por unanimidad, pero fue eliminado a los cuatro meses”, dijo.
El artículo 60 generó oposición del sector inmobiliario de la Ciudad de México y de la bancada de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), quienes afirmaban que inducía a la invasión de predios y al no pago de rentas, por lo que fue modificado por el Congreso, de mayoría morenista.
Anteriormente, el artículo 60 planteaba que, para evitar que los desalojos forzosos violen derechos humanos, entre ellos el derecho a una vivienda adecuada, “podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”.
Actualmente, el artículo sólo menciona que se necesita un mandamiento judicial emitido para permitir un desalojo, “pero esta orden judicial puede ser de un juicio entre particulares, terceros, ajenos al inmueble, incluso que no sean propietarios, como pasó en el caso de Cuba 11”, destacó Aparicio.
Además, antes se establecía que, previo al desalojo de una persona, se le debía garantizar una audiencia para ser escuchada y vencida en juicio. Ahora, la redacción de la ley dice que “las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia y respetar el debido proceso”
Además, la Ley de Derechos Humanos establecía que las personas desalojadas tienen derecho “a no ser discriminadas y que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza”. Así como a una “debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales” y a un “adecuado realojamiento”. Sin embargo, todos estos apartados fueron eliminados de la ley.
“Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda”, es a lo que se acotó el artículo 60.
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cehr