Caso jurídico, no religioso: PGR

Caso jurídico, no religioso: PGR
Por:
  • larazon

Por David Vela

El recurso de inconstitucionalidad que la Procuraduría General de la República (PGR) promovió ante la Corte contra los matrimonios gay y la adopción de menores por esas parejas en el Distrito Federal no está basado en consideraciones sociales, políticas o religiosas.

El vocero de la PGR, Ricardo Nájera, sostuvo que se trata de un asunto jurídico que está contemplado a la luz de la Constitución y será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determine qué procede.

Comentó que en las reformas del Código Civil para el Distrito Federal se encontraron detalles que contravienen el principio de legalidad, ya que por ejemplo se apartan del fin constitucional de protección de la familia concebida por el Poder Constituyente Permanente en 1974.

“Por esta y otras razones se promovió ante la Corte una acción de inconstitucionalidad contra las reformas que permiten a las personas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar niños”, precisó.

En entrevista, Nájera Herrera indicó que la PGR cuenta con una Subprocuraduría Jurídica y una Dirección General de Constitucionalidad, pues ante todo y bajo cualquier circunstancia debe hacerse respetar lo asentado en la Carta Magna.

El funcionario comentó que los derechos de los mexicanos, la vigencia de la supremacía constitucional y del Estado de Derecho son fundamentales, por lo que se presentó la acción de inconstitucionalidad.

La Corte analiza si procede o no. El recurso de inconstitucionalidad que promueve la PGR contra las bodas gay y la posibilidad de que estas parejas adopten es revisado para saber si procede o no por el ministro Sergio Valls.

El máximo tribunal del país no establece un tiempo límite para emitir una resolución. Por ejemplo, en el caso de la legalización del aborto, el ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, se tomó un año para su elaboración.

CNDH, sin razones para impugnar

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que, desde el punto de vista jurídico, no existe razón para interponer una acción de inconstitucionalidad contra los matrimonios entre personas del mismo sexo y de que éstas adopten.

•“Analicé el asunto desde el punto de vista jurídico y tomé la determinación de que en el país debe garantizarse el ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas y, atendiendo a ello, no consideré oportuno interponer la acción”, destacó el ombudsman Raúl Plascencia en entrevista radiofónica.

•Puntualizó que al margen de cualquier discusión moral, religiosa, política o personal la intervención de la CNDH debe ser para garantizar derechos “y si existe algún problema de inconstitucionalidad, no lo vimos”.

•Plascencia dijo que no ha revisado la acción emitida por la Procuraduría General de la República; no obstante, comentó que es importante analizar sus argumentos.

agp