¿Aseguramientos sin delito?

¿Aseguramientos sin delito?
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

La noticia de que dos personas (presuntos empleados del gobierno de Veracruz) transportaban, de ese estado a la ciudad de Toluca, veinticinco millones de pesos en efectivo ha llamado la atención de todos. Los factores que rodean este asunto, hacen que esta atención sea lógica: se trata de una cantidad muy fuerte (que no es común, incluso por razones de seguridad, que se maneje en efectivo); proviene de dinero público (según lo ha declarado Gina Domínguez, vocera del Gobierno del Estado), y sería utilizada (también de acuerdo con la vocera) para pago a proveedores por servicios para celebraciones oficiales. De esta manera, no es sorprendente que, por todo este contexto, los focos de la opinión pública estén puestos en este asunto. Lo que sí sorprende (al menos a mí) es que la Procuraduría General de la República haya “asegurado” este dinero.

El transporte de dinero en efectivo (en cualquier cantidad, ésta o una mucho mayor), en territorio nacional, no constituye delito alguno. Todos sabemos que cuando uno sale de, o entra a México (o cualquier otro país), las autoridades nos proporcionan una declaración aduanal que, entre otras preguntas, incluye la de: “¿Trae consigo más de 10,000.00 dólares, o su equivalente en moneda nacional, en efectivo?” Enseguida se aclara: “Traer dinero no es delito, no declararlo sí”. Es decir, la conducta delictiva no consiste en transportar, sino en no declarar. Sin embargo, como ya se sabe, dentro de territorio nacional no es exigible esa declaración. Así, de acuerdo con la información de que se dispone, no se ha cometido delito alguno y, en consecuencia, no procede ningún aseguramiento. Es verdad que, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, prevé que el transporte de bienes (el dinero es uno de ellos) con conocimiento de que provienen de un ilícito penal constituye, a su vez, un delito: el de lavado de dinero. Pero hay que ser muy claros, se necesitan dos cosas: que el dinero tenga su origen en un delito y que la persona que lo transporta conozca de esta situación. La información pública de este asunto, no admite esa interpretación.

El aseguramiento es una medida, prevista en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se toma porque se ha cometido un delito. Así, según lo prevé este ordenamiento: “Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan…”. Asimismo, el aseguramiento debe seguir las reglas que se establecen, del artículo 123 Bis al 123 Quintus, del mismo Código.

No cabe duda de que el dinero puede ser instrumento de un delito (el de cohecho, por ejemplo) o, bien, producto (ganancia por la venta de droga o el pago de un rescate, en el secuestro) del mismo. Sin embargo, dictar un aseguramiento requiere de una conditio sine qua non: la comisión previa de un delito. Así, si no hay delito, tampoco debe haber aseguramiento (al menos en el mundo legal que es en el que está obligada a actuar la Procuraduría General de la República).

Para investigar un delito, la ley prevé diversas medidas: intervención de comunicaciones (telefónicas o escritas, por ejemplo), peritajes, arraigo, etcétera. Es verdad que algunas de ellas, como el arraigo, son muy discutibles porque representan graves violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, no cabe duda de que son herramientas legales (aunque no legítimas) de la investigación ministerial. El caso del aseguramiento es diferente. No está permitido asegurar para llevar a cabo una investigación. El aseguramiento aparece en el proceso penal una vez que se ha investigado y, como consecuencia de ese trabajo, el Ministerio Público tiene datos suficientes del hecho delictivo y la probable responsabilidad de una o varias personas. Tomar esta medida antes de que suceda dicha investigación, es ilegal.

No tengo duda de que la contratación de servicios por parte de un gobierno tiene reglas (y debe tenerlas), por ejemplo: no pueden hacerse asignaciones directas cuando el servicio pase de cierta cantidad y, aunque desconozco la norma, es lógico pensar que el pago a proveedores en efectivo sólo pueda llevarse a cabo hasta por cierto monto. Si del incumplimiento de esas reglas (que se establecen para llevar a cabo una administración transparente de los recursos públicos), se derivan responsabilidades administrativas o, incluso, penales, esa será otra situación que, para tener buenas prácticas gubernamentales, es necesario que se investigue.

Hasta ahora, con los datos que conocemos de este asunto, no hay delito alguno. Es decir, no existe justificación legal para tener ese dinero “asegurado”. Es obligación de la Procuraduría actuar en estricto apego al marco legal que la rige.

angelica.ortiz.d@hotmail.com