IMSS: Simplificación en riesgos de trabajo

IMSS: Simplificación en riesgos de trabajo
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Tips Empresariales

Por José Guadalupe González

El reto de los patrones definidos como Prestadores de Servicios (PS) consiste en clasificarse adecuadamente en el Seguro de Riesgos de Trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo al Artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas que sean consideradas Prestadores de Servicios deberán catalogarse de acuerdo a la actividad más riesgosa que realicen sus trabajadores.

Si un patrón tiene 100 trabajadores, y 95 fabrican las partes para sistema eléctrico de automóviles (Clase II) y sólo 5 de ellos realizan labores de vigilancia, este deberá cotizar ante el Seguro de Riesgos de Trabajo en la Clase III, que corresponde a la actividad de vigilancia. Lo anterior parecería incoherente pues la inscripción en dicho seguro no correspondería al verdadero riesgo. Esta situación fue una de las causas que originaron la reforma al Artículo 75 segundo párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de julio de 2009.

Ahora, un patrón considerado Prestador de Servicios podrá tener un registro en su domicilio por cada una de las cinco clases que existen en materia del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS. El artículo Tercero Transitorio también confirma que dicha opción no es únicamente para patrones de nuevo registro, también aplica a patrones registrados al momento de dicha reforma.

 Es preciso destacar que si un patrón está interesado en la opción del Artículo 75 de la Ley del Seguro Social, deberá planear adecuadamente su propia situación, considerando principalmente los dos siguientes aspectos:

1. Cumplir con lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es decir, clasificarse adecuadamente en esos términos.

2. Realizar un análisis económico del impacto que le causaría al patrón, abrir nuevos registros patronales, considerando las nuevas clases y considerando las nuevas primas de riesgo de trabajo con que se pagarían sus cuotas.

El artículo 75 segundo párrafo de la Ley del Seguro Social aplica exclusivamente a los patrones considerados Prestadores de Servicios (en términos del artículo 15-A de la LSS), es decir, no aplica a los patrones que no son considerados PS, ya que estos últimos se clasifican de una forma distinta, considerando exclusivamente la actividad preponderante a la que se dediquen conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

De acuerdo al Artículo 13 del reglamento, un patrón (PS o no PS) no podría tener más de un registro patronal en un solo domicilio, lo cual se contrapone con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley del Seguro Social. Por lo cual, simplemente en el caso que nos ocupa aplicaríamos jerarquías, pues la ley vence al reglamento.

Es importante reiterar que si un patrón está interesado en aplicar esta opción, debe asesorarse adecuadamente con especialistas en materia de Seguridad Social a efecto de considerar todas las alternativas.

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