Las interrogantes en tiempos del voto

Las interrogantes en tiempos del voto
Por:
  • marcoantonioa-columnista

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) el periodo de precampañas debió iniciarse en la tercera semana de noviembre y concluir noventa días después, a mediados de enero (artículo 226,2. a). Sin embargo, según la página electrónica del Instituto Nacional Electoral (INE) ese periodo se extiende del 14 de diciembre al 11 de febrero, pues a finales de agosto su Consejo General “ajustó” las fechas, argumentando una “facultad de atracción”.

Una primera pregunta: ¿la ley puede ser objeto de ajustes por parte de un órgano no legislativo? Si es así, resulta sumamente preocupante que esa facultad se ejerza en una materia tan delicada como la electoral.

Puede parecer un asunto menor pero alarma que la autoridad electoral pueda actuar por la vía de los hechos.

Casi en su inicio, la propia LGIPE en el art. 3.a especifica que “se entiende por actos anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido…”

Estamos a cinco días del término de las precampañas, calificadas por numerosos observadores como verdaderas campañas, durante las cuales, obviamente, han tenido lugar actos anticipados de campaña. Lo cual lleva a preguntar: ¿podría ser de otro modo?

Según el artículo 227.2 de la LGIPE se entiende por actos de precampaña electoral aquéllos en que los precandidatos se dirigen (entre otros) al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, aunque en su parte final el numeral 3 del mismo artículo advierta que “la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa la calidad de precandidato de quien es promovido”.

La pregunta al respecto es: ¿alguien podría distinguir con precisión entre actos legítimos de precampaña y actos anticipados de campaña en las acciones llevadas a cabo por los tres precandidatos a la Presidencia y en el bombardeo mediático que padecemos?

Todo lo anterior seguramente resulta fastidioso, pero permite avizorar los riesgos que conlleva el complejo proceso electoral en marcha, dado un profuso ordenamiento legal carente de claridad. Es posible que un jurista avezado afirme que mi aprehensión es injustificada y que la ley está para estirarse o encogerse.

Del 12 de este mes al 29 de marzo se extenderá reglamentariamente un lapso entre precampañas y campañas. Aquí surge otra pregunta, en realidad una curiosidad morbosa: ¿los ya candidatos, registrados (salvo ajustes) conforme al artículo 237.1.a) de la LGIPE, y sus equipos, se irán a una especie de introspectivo retiro espiritual, para regresar con catálogos de propuestas sólidas a fin de atender las grandes necesidades nacionales, o durante esos 48 días y después habremos de seguir apabullados en los medios por “actos de expresión” consistentes en descalificativos mutuos, falsedades, gracejadas, generalidades y ocurrencias?