Pensiones atractivas en el IMSS

Pensiones atractivas en el IMSS
Por:
  • larazon

Tips Empresariales

Por José Guadalupe González

Es una constante que los trabajadores de las empresas crean que las pensiones que puede pagarles el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuantitativamente son de importes mínimos que apenas dan al pensionado para sobrevivir, situación que en muchas ocasiones puede ser cierta.

En este sentido, muchos ejecutivos de las empresas descuidan ciertos aspectos clave para ser susceptibles de obtener una pensión por parte del IMSS que sea atractiva, entendiéndose como atractiva aquella que podría llegar hasta los 46,747.50 pesos (25 salarios mínimos mensuales del Distrito Federal en el año 2012).

Por lo anterior, a continuación comentamos las claves establecidas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS anterior), para que un trabajador sea susceptible de obtener una pensión de ese nivel.

1. Semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS.

De conformidad con lo establecido en la LSS anterior, para que una persona tenga el derecho de obtener una pensión, deberá por lo menos cotizar 500 semanas (9.6 años), sin embargo, para determinación del monto de la pensión será importante sumar, sumar y sumar más semanas cotizadas.

De manera sencilla y sin hacer demasiadas consideraciones técnicas, para que un trabajador pueda acercarse a los mencionados 46,747.50 pesos de pensión, debería cotizar 40 años aproximadamente ante el IMSS.

En adición, un aspecto muy importante a considerar es que el propio IMSS tenga reconocidas en sus bases de datos las semanas cotizadas que el trabajador estima tiene cotizando, para lo cual es muy recomendable que continuamente (por lo menos cada dos años) los trabajadores soliciten ante el IMSS el número de semanas que tienen reconocidas. Cabe mencionar que este trámite se puede realizar personalmente en las oficinas del IMSS o a través de la página de Internet, sin embargo es preciso mencionar que el reporte que se imprime de la página de Internet no tiene validez oficial, por lo cual sería más recomendable acudir a las oficinas del IMSS.

2. Promedio del Salario Base de Cotización (SBC) de las últimas 250 semanas cotizadas.

Otro aspecto clave para la determinación de una pensión bajo los lineamientos de la LSS anterior es el promedio del SBC de las últimas 250 semanas cotizadas (4.8 años), en este sentido es importante recordar que los trabajadores tienen un tope máximo a cotizar ante el IMSS, el cual es equivalente a 25 salarios mínimos del Distrito Federal (1,558.25 pesos al día en el año 2012).

Por lo anterior, un trabajador cuyo promedio de SBC de las últimas 250 semanas cotizadas se encuentre en los niveles del tope de cotización mencionado, podrá ser susceptible de acercarse al tope mencionado de la pensión (46,747.50 pesos mensuales).

Otros aspectos a considerar:

En adición a los dos puntos anteriores que se mencionaron (los cuales son los más importantes), habrá que considerar también lo siguiente:

a) Pensión por vejez: El trabajador debe tener 65 años cumplidos (la cantidad mencionada anteriormente corresponde a una pensión por vejez).

b) Pensión por cesantía: A partir de los 60 años el trabajador se puede pensionar por cesantía, para lo cual habrá que considerar los siguientes porcentajes:

 A los 60 años se paga el 75% de una pensión por vejez.

 A los 61 años se paga el 80 por ciento.

 A los 62 años se paga el 85 por ciento.

 A los 63 años se paga el 90 por ciento.

 A los 64 años se paga el 95 por ciento.

c) En adición, siempre hay que considerar las asignaciones familiares que podrían aumentar en cierto porcentaje la pensión que corresponda.

d) Para tener el derecho a una pensión conforme a la LSS anterior, el trabajador debió de registrarse por primera vez en su vida ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

Es importante mencionar que cada trabajador debe asesorarse profesionalmente para conocer las alternativas de su caso en particular, para ser susceptibles de percibir una pensión más atractiva por parte del IMSS.

Finalmente, es trascendente comentar que los aspectos mencionados en el presente artículo no aplican para aquellos trabajadores que se pensionarán bajo las reglas de la LSS actual y que está vigente a partir del 1 de julio de 1997.

asesoria@kpmg.com.mx

Twitter: @kpmgmexico