Representación proporcional

Representación proporcional
Por:
  • larazon

Armando Hernández Cruz

Como todos sabemos, en nuestro país y en la Ciudad de México se realizan elecciones periódicas con el propósito de elegir a través de nuestro voto universal, libre, secreto y directo a aquellos ciudadanos que nos representarán en los diferentes cargos de elección popular.

El conjunto de todas las normas, leyes y reglamentos que regulan dichas elecciones recibe el nombre de sistema jurídico electoral.

Los sistemas electorales sirven para convertir los votos de los ciudadanos depositados en las urnas en escaños o cargos ganados por los partidos políticos o por los candidatos, que finalmente son los que defenderán y representarán políticamente los temas y los intereses de la ciudadanía en su conjunto.

Para Dieter Nohlen, la representación proporcional (diputados plurinominales) “se da cuando la representación política refleja, lo más exactamente posible, la distribución de los votos entre los partidos”1. Uno de los objetivos del sistema de representación proporcional es evitar que los partidos políticos o coaliciones estén sobre y subrepresentados, lo que implica asignar el número de curules que le correspondan en proporción al número de votos obtenidos a su favor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación2 señala que el principio de representación proporcional persigue, entre otros objetivos: garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos y la participación de

las minorías.

Por otra parte, a nivel federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos formas distintas de elección de diputados y senadores e integrantes de ayuntamientos; a saber: el sistema de mayoría relativa y el de representación proporcional, en sus artículos 51 al 59 respectivamente.

En lo que se refiere a la asignación de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el artículo 14 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en su fracción II, establece que sólo 26 diputados de un total de 66 serán elegidos por el sistema de representación proporcional y lo señalado en el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Por lo anterior, y con el propósito de cumplir con uno de los objetivos del principio de representación proporcional, en días pasados el Tribunal Electoral en el que participo resolvió equilibrar la representatividad de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, disminuyendo dos diputaciones plurinominales, tanto al Partido de la Revolución Democrática como a Morena, con el fin de ajustar su sobrerrepresentación, en beneficio de cuatro partidos políticos subrepresentados.

El sistema de representación proporcional es un elemento necesario para la consolidación de la democracia en nuestro país y en nuestra ciudad.

 Flor de loto: La calidad de nuestras acciones no debería ser juzgada más que por sus propios resultados.

1. Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales y partidos políticos. Fondo de Cultura Económica, México, segunda edición 1998, p. 93

2. Véase acción de inconstitucionalidad 6/98.

Twitter: @drarmandohdz