Entra en vigor el 25 de mayo

¿Qué establece el Reglamento de la Ley Orgánica del INAH que se publicó hoy?

El Reglamento de la Ley Orgánica del INAH se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación; se establece el funcionamiento del instituto

El Reglamento de la Ley Orgánica del INAH se publicó este lunes en el DOF.
El Reglamento de la Ley Orgánica del INAH se publicó este lunes en el DOF.INAH
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Este lunes, 24 de mayo de 2021, se dio a conocer el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), un  ‘pendiente histórico’ que data desde su fundación en el año 1939, dio a conocer la dependencia.

El Reglamento está estructurado en siete apartados seccionados en 57 artículos complementados con cuatro transitorios. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con entrada en vigor a partir del martes 25 de mayo. 

“En él se establecen la estructura orgánica y el funcionamiento del INAH para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables”, precisó un comunicado del INAH.

Asimismo, queda establecida una estructura orgánica y fija y detalla la competencia del INAH y de sus unidades administrativas, así como las facultades de cada una de las y los titulares de sus departamentos administrativos: Dirección General, Secretarías, Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Escuelas y su estructura territorial constituida por Centros INAH distribuidos en el país.

“El Reglamento crea la figura de los Consejos del Instituto, tema previsto en la Ley Orgánica, pero hasta ahora creado, cuya finalidad es ayudar a profesionalizar decisiones importantes que tengan que tomarse desde la Dirección General, aportando criterios más sólidos, profesionales y científicos para el proceder de la autoridad. 

"Serán órganos colegiados consultivos de la Dirección General, los cuales tienen por objeto recomendar y proponer políticas, criterios y acciones en las materias que son competencia del INAH, a fin de contar con opiniones académicas y técnicas para la toma de decisiones”, amplia el boletín divulgado por el INAH.

Mediante esta ordenanza se fija el perfil de quienes formen parte de los Consejos Consultivos, así como los requisitos para integrarlos y ser parte de estos.

Se estipulan las organizaciones de un Consejo General Consultivo que sesionará semestralmente, integrado por 17 miembros; y del Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, que se integrará por 13 consejeros o consejeras y será presidido por la Secretaría Técnica.

Por otra parte, el Consejo de Área de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se integrará por 13 consejeros o consejeras y lo presidirá la Secretaría Técnica; lo conformarán las y los titulares de las Coordinaciones Nacionales de Conservación del Patrimonio Cultural, de Monumentos Históricos, de Arqueología y de Museos y Exposiciones, además de dos consejeras o consejeros invitados por la Dirección General y seis consejeros o consejeras a elección de especialistas del INAH.

El Reglamento que se hizo oficial este lunes tiene un antecedente cuando el 25 de julio de 2017, la Dirección General del INAH constituyó un Grupo de Trabajo (GT), integrado por 21 miembros de distintas áreas de especialidad y con experiencia en la vida institucional, para la elaboración del Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del INAH.

“El documento revisado y avalado por la Dirección General del INAH se puso a consulta de la comunidad del INAH mediante la página electrónica interna, del 6 al 26 de julio de 2018, a fin de recibir comentarios y propuestas específicas al anteproyecto. Una vez analizadas las propuestas recibidas y realizadas los cambios al documento de trabajo, se conformó el Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del INAH, para iniciar las gestiones ante las instancias correspondientes”, dilucida el boletín.

¿Cuáles son las facultades del director del INAH?

En el Reglamento se establece que el director del INAH tiene entre sus tareas: 

  1. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;
  2. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto;
  3. Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar la Normativa Interna necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto;
  4. Presentar oportunamente a la Secretaría de Cultura, el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
  5. Otorgar, revocar y sustituir poderes para representar al Instituto ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluido el Ministerio Público, así como para la celebración de convenios o contratos;
  6. Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un informe anual de actividades del Instituto y el programa anual de trabajo a desarrollar;
  7. Nombrar y remover al personal de confianza de libre designación;
  8.  Crear, modificar o suprimir órganos colegiados internos, así como proponer la creación, modificación o extinción de unidades administrativas del Instituto;
  9. Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero, en términos de la normativa aplicable;
  10.      Designar a su representante ante los órganos colegiados internos del Instituto;
  11.   Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia, y
  12.     Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo del Instituto.

AG