Drogas: la política del prohibicionismo

¿Qué sociedades son proclives a la liberalización del uso de las drogas y cuáles se inclinan por el prohibicionismo? La historia mexicana respecto a las drogas tiene peculiaridades poco conocidas que el historiador Aldo Contró analiza en este ensayo, fragmento de un texto más amplio que forma parte del libro Adiós a la ciencia 2018-2024, que Cal y Arena pondrá a circular próximamente, un libro colectivo que da cuenta de una más de las grandes destrucciones que el gobierno actual le ha impuesto al país

Drogas: la política del prohibicionismo
Drogas: la política del prohibicionismoArte digital: A partir de una fotografía de AP > Mónica Pérez > La Razón
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Las sociedades políticas pueden clasificarse en dos tipos: individualistas y colectivistas, según el grado de libertad individual que reconocen. El uso de estos conceptos contrapuestos no significa que vemos una división bipolar entre las sociedades, según la cual son todas o individualistas o colectivistas. Cada una integra ideas individualistas e ideas colectivistas en distinto grado. Esta clasificación de dos tipos de sociedad tiene la finalidad de resaltar los elementos éticos que producen mayor o menor propensión a las ideas reformistas.

EN LAS SOCIEDADES INDIVIDUALISTAS el grado de libertad individual reconocido alcanza los derechos de autodeterminación personal. Cada individuo es soberano de su propio proyecto de vida, dentro de los límites que le imponen los mismos derechos de terceros. Esta superposición del individuo sobre la colectividad surge de la idea de que “Los individuos están primero [...] Existen sociedades, naciones, familias, equipos, pero todos ellos están compuestos por personas individuales” (Charles Fried). El reconocimiento de esta amplia libertad individual se hace a través de sistemas de organización social en los que “el portador del poder coercitivo se limita en general a crear las condiciones bajo las cuales el conocimiento y la iniciativa de los individuos encuentren el mejor campo para que ellos puedan componer de la manera más afortunada sus planes” (Hayek).

Un tipo de sociedad similar a ésta, es la sociedad abierta, de Karl Popper: “aquella en que los individuos deben adoptar decisiones personales”. El autor señala que son sociedades que tienen como fundamento la crítica racional, característica también de nuestras sociedades individualistas.

La hipótesis que este ensayo sostiene es que esa concepción racional del Estado y la ley es producto del sistema ético de la filosofía política liberal. Esta idea se sustenta en el siguiente análisis: el individualismo que estructura el pensamiento liberal otorga a las personas el derecho de libre autodeterminación, lo que inevitablemente se traduce en sociedades en las que interactúa una gran diversidad de principios éticos. Esto lleva a la necesidad de leyes basadas en criterios objetivos, consensuables por la mayoría de los individuos en un grupo con diversas formas de pensamiento.

El medio para el diseño de esas leyes es la racionalidad de la evidencia técnica y científica. Mayor libertad de autodeterminación implica mayor diversidad de pensamiento. Mayor diversidad de pensamiento implica mayor necesidad de leyes basadas en criterios racionales objetivos.

Los argumentos filosóficos del reformismo, en relación con el uso de drogas, a favor del derecho individual al libre uso del cuerpo y la mente, nacen precisamente de la visión ética propia de las sociedades individualistas. La relación del argumento con la ética es directa.

EN LAS SOCIEDADES COLECTIVISTAS opera una lógica opuesta en la concepción ética de la relación entre el individuo y la colectividad. Popper las definió como sociedades en las que impera “...la doctrina que hace hincapié en la significación de algún ente colectivo, o grupo, por ejemplo, El Estado (o un Estado determinado, una nación, una clase, etcétera), en oposición a la del individuo”. Esta visión conduce a que prácticamente no existan derechos individuales o estén reducidos a su mínima expresión. Popper calificó como colectivistas a las sociedades que definió como sociedades cerradas. Sobre la ética política de éstas, mencionó que se basa en “la significación de cierto grupo colectivo —por ejemplo, una clase sin el cual el individuo no representa nada”. Señaló también que este tipo de sociedad “constituye una unidad semiorgánica cuyos miembros se hallan ligados por vínculos semibiológicos, a saber, el parentesco, la convivencia, la participación equitativa en los trabajos, peligros, alegrías y desgracias comunes”. Es decir, existe un proyecto en común que condiciona en términos generales el modo de vida de las personas.

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Foto ilustrativaFoto: El Heraldo de León / Daniel Bonilla

A partir de lo anterior podemos entender el tipo de organización de estas sociedades, caracterizado por la participación forzada de los individuos en un mismo proyecto colectivo, impuesto a través del dominio hegemónico del grupo en el poder. Esta visión considera que la mejor forma de organización de la sociedad “...requiere la dirección y organización centralizada de todas las actividades, de acuerdo con un modelo construido expresamente” (Hayek). Este tipo de organización significa la imposición colectiva de principios morales y modelos de vida a los individuos, reduciendo al mínimo el margen de autonomía personal.

El imperio de un criterio único que caracteriza a las sociedades colectivistas las hace poco tendientes a los cambios y la introducción de nuevas ideas. Esto cierra la oportunidad de que impere la visión racional del Estado y se defiendan leyes basadas en evidencia técnica y científica. La naturaleza abierta y dialéctica de la racionalidad hace de la ciencia una fuente de constante renovación del conocimiento y, en consecuencia, de nuevas ideas. Probablemente esa es la razón por la que en dichas sociedades: “los cambios, relativamente poco frecuentes, tienen el carácter de conversiones o reacciones religiosas, con la consiguiente introdución de nuevos tabúes mágicos. No se basan, pues, en una tentativa racional de mejorar las condiciones sociales” (Popper). Cuando por alguna razón el poder central busca introducir cambios, debe acudir a argumentos morales para justificarlos, debido a que su relatividad los hace maleables, a diferencia de los argumentos racionales, cuya mayor objetividad los vuelve más rígidos y difíciles de adaptar, a conveniencia, a propósitos específicos.

EL PROCESO PROHIBICIONISTA EN MÉXICO

Con la Constitución de 1917 se federalizaron los asuntos de salud pública en México. Las drogas y su consumo eran abordados como temas de salubridad, por lo que hasta entonces habían sido administrados localmente. En su tesis doctoral, Domingo Schievenini menciona que en la Constitución de 1857 no había disposiciones “en materia de salubridad en general y control de sustancias en particular”, sino sólo hasta una reforma de 1908 con la que se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de salubridad general en toda la República (Schievenini). Antes de la Carta Magna del 17 no se puede hablar de una política de drogas propiamente mexicana.

Disposiciones sobre el comercio de productos que pueden ser utilizados para fomentar vicios que degeneran la raza, un decreto de 1920 de Venustiano Carranza, fue la primera normatividad importante en materia de drogas a nivel nacional. Se trata de siete disposiciones, seis de las cuales establecen controles sobre el comercio y uso medicinal de opio y de las llamadas drogas heroicas (cocaína, morfina y heroína). Pero una de las disposiciones –la quinta– marca el inicio del prohibicionismo mexicano: “Queda estrictamente prohibido el cultivo y consumo de la mariguana”. Cabe señalar que desde mediados del siglo xix hubo prohibiciones locales sobre el comercio y uso informal de cannabis.1 La primera fue en la Ciudad de México, en 1869 (Schievenini). A ésta le siguieron otras similares en todo el país. Ninguna prohibió el uso medicinal; las farmacias continuaron comerciando cigarrillos, tinturas y otros productos de la planta.

El hecho de que a cinco años de la prohibición los médicos siguieran prescribiendo cannabis muestra que su uso medicinal no era menor. ¿Entonces a qué se debió su prohibición? Probablemente al estigma que cargaba

Este decreto muestra una mezcla de criterio racional y criterio moral. Por un lado, busca limitar los usos de opio y las drogas heroicas al ámbito medicinal. Usa un criterio racional al reconocerles usos medicinales demorados por la evidencia de la época. Pero por otro, su título exhibe una cara opuesta usando el concepto de la degeneración de la raza,2 que asume superioridad biológica y moral de ciertos grupos sociales en relación con otros. La falta de reconocimiento de usos medicinales del cannabis a través de su prohibición absoluta parece arbitraria pues, al igual que las otras drogas, era usado legalmente como medicina. Y no es que su uso medicinal tuviera poca importancia. Una carta de la Sociedad Farmacéutica Mexicana publicada en 1925 en la revista La Farmacia, solicitaba a las autoridades volver a dar legalidad a los usos medicinales del cannabis con el siguiente argumento:

En efecto, el hecho de que los señores médicos sigan recetando, a pesar de la prohibición, los preparados medicinales de cannabis, indica su convencimiento de que para dominar la enfermedad que están combatiendo, necesitan de la acción heroica de ese medicamento; y prueba, además, que no han encontrado un substituto o sucedáneo de esa preparación que llene satisfactoriamente las indicaciones del cannabis (Intereses profesionales, 1925).

El hecho de que a cinco años de la prohibición los médicos siguieran prescribiendo cannabis muestra que su uso medicinal no era menor. ¿Entonces a qué se debió su prohibición? Probablemente al estigma que cargaba, el cual quedó registrado en la hemerografía. Un ejemplo lo encontramos en una nota de 1907 en el periódico La Voz de México, que se refiere a esta planta como “la fatídica yerba de la locura” (Envenenadores, 1907). Si estamos en lo correcto y la prohibición absoluta del cannabis se debió a su estigma, ahí también operó un criterio moral.

A LO LARGO DE LA DÉCADA DE 1920 se publicaron varias normatividades que llevaron, entre otras cosas, a la prohibición del opio, a mayores restricciones sobre el uso y comercio medicinal de drogas heroicas y a incluir a la posesión y el consumo en las prohibiciones. Sobre este período, Luis Astorga menciona: “La prohibición marca una nueva etapa, impone un sistema legítimo de percepción cuyo contenido se irá desarrollando gracias a la incorporación que harán de él algunos agentes sociales con vocación de empresarios morales”. Nótese que adjudica carácter moral a la empresa de los agentes que contribuyeron a formar el prohibicionismo en México. En la década de 1930 continuó el endurecimiento del sistema. En esos veinte años se consolidó la visión moral prohibicionista contra las drogas que relacionaban su consumo con la locura y la criminalidad.

El proceso prohibicionista en México se vio interrumpido en 1940, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, cuando se publicó un reglamento inspirado en los trabajos del doctor Leopoldo Salazar Viniegra, quien tenía una postura contraria a la dominante en la época. Schievenini señala: “Contrastan las conclusiones presentadas en los estudios del doctor Salazar Viniegra con la información que circulaba en otros artículos […] y también disentían de las publicaciones de la prensa en aquella época. Ricardo Pérez Montfort explica el contraste de la postura de Salazar con la narrativa hegemónica en relación con el consumo:

Afortunadamente hubo quienes […] apelaron a cierta racionalidad en el Tratamiento de las toxicomanías. Tal vez fue el caso del doctor Salazar Viniegra, en ese entonces director del Manicomio, quien insistiría en marzo de 1939 que los toxicómanos son enfermos y no delincuentes, de tal suerte que debe tratárseles con la humanidad aconsejada por la ciencia médica. 

La racionalidad de Salazar a la que hace referencia Pérez Montfort permitió realizar propuestas novedosas en materia regulatoria en diversos artículos, contrarias a la tendencia prohibicionista que llevaban la leyes en México. Las bases de esas propuestas fueron incorporadas en el Reglamento Federal de Toxicomanías3 (rft) de 1940, que sustituyó al anterior de 1931 —este último con un enfoque prohibicionista y punitivo. A lo largo del RFT del 40 se refleja la influencia del médico y su enfoque. Esto se demuestra en la exposición de motivos, donde señala:

...la persecución de los viciosos que se hace conforme al reglamento de 1931 es contraria al concepto de justicia que actualmente priva; toda vez que debe conceptuarse al vicioso más como enfermo a quien hay que atender y curar, que como verdadero delincuente que debe sufrir una pena. 

En 1950 y 1954 se publicaron dos Códigos Sanitarios. El primero de ellos mejoró la enumeración de los estupefacientes y estableció criterios para los permisos de importación de enervantes

También anota: “Que el único resultado obtenido con la aplicación del referido reglamento de 1931 ha sido la del encarecimiento excesivo de las drogas y hacer que por esas circunstancias obtengan grandes provechos los traficantes”. Estos planteamientos concentran sus objetivos fundamentales: atacar el consumo de drogas con un enfoque de salud y reducir las ganancias que el sistema legal le generaba al mercado ilegal. Para lograrlo, permitió la venta de drogas prohibidas a personas diagnosticadas como toxicómanas por médicos autorizados por el Estado. Los pacientes con las prescripciones oficiales podrían acudir a comprar la sustancia recetada al mercado privado de las farmacias, o al mercado público, en los dispensarios y hospitales que se abrirían según el reglamento. El tratamiento estaba obligado, para lo cual también tendrían la opción pública o la privada. Igual que el prohibicionismo, este reglamento buscaba reducir el consumo de drogas y su comercio ilegal, pero con un enfoque distinto. Compartía las mismas metas del modelo establecido, pero propuso nuevas estrategias para alcanzarlas.

Esta norma fue revocada debido a presiones del gobierno de Estados Unidos. Víctor Carvente señala: “Imperó el gobierno de Estados Unidos quien, en represalia, suspendió el comercio de medicinas a México” . Las represalias surtieron efecto y el experimento cardenista se revocó a los cinco meses. Debido a su brevedad, poco se puede evaluar de él. Sin embargo, sí podemos reflexionar sobre su ética. Su enfoque científico sobre el consumo y sus argumentos técnicos sobre los efectos del prohibicionismo a favor de los mercados ilegales, demuestran sus fundamentos racionales. Si bien no reincorporó al marco legal los usos medicinales que se realizaban legalmente antes de 1920, sí tiene mayor base racional que las leyes de las dos décadas anteriores.

LAS NORMATIVIDADES que siguieron al rft del 40 retomaron el sentido que llevaban las que le precedieron. En 1950 y 1954 se publicaron dos Códigos Sanitarios. El primero de ellos mejoró la enumeración de los estupefacientes y estableció criterios para los permisos de importación de enervantes, siguiendo lo establecido por la normatividad internacional (Carvente). Sobre el segundo, Schievenini señala que demuestra cómo el Estado, a través de la legislación “seguía relacionando el consumo de drogas con una abstracta idea de la degeneración”, debido a que el código impulsaba una campaña contra el uso y comercio de drogas que, según sus propios términos, envenenan al individuo y degeneran la especie humana. Ambos códigos contienen criterios técnicos en aspectos como su taxonomía de sustancias. Sin embargo, esta racionalidad contrasta con los criterios morales que refleja su persistencia en el uso de conceptos como la degeneración de la raza —o de la especie humana, en este caso. De nuevo observamos leyes en las que coexisten ambas formas de pensamiento: la racional objetiva y la moral subjetiva. El retorno a la visión anterior, al camino iniciado en 1920 hacia leyes más restrictivas y duras y la reincorporación de ideas como la degeneración de la raza, hacen innecesarios análisis más detallados sobre los Códigos Sanitarios de la década de los cincuenta, ya que seríamos repetitivos con lo que señalamos sobre las leyes de las primeras dos décadas del prohibicionismo.

Imagen de quema de drogas
Imagen de quema de drogasFoto: Reuters

No abordaremos aquí las políticas de la segunda mitad del siglo xx, debido a que agregan pocos elementos nuevos. Fueron décadas de consolidación de la visión prohibicionista construida en México desde mediados del siglo xix y consolidada en 1920, y fortalecida con la incorporación al marco internacional.

Notas

1 Venta no regulada en los mercados y plazas públicas, realizada por las yerberas u otros comerciantes.

2 La degeneración de la raza es un concepto propio de las ideas eugenésicas decimonónicas que persistían en la época.

3 Se denominaba toxicomanías a los problemas de abuso y dependencia de drogas.