Fallecidos por COVID-19 no tendrán velorios en Querétaro

Fallecidos por COVID-19 no tendrán velorios en Querétaro
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  • la_razon_online

El gobierno de Querétaro decretó que las personas fallecidas por COVID-19 deberán ser incineradas y estará prohibido realizar velaciones o celebraciones funerarias.

La medida fue publicada el 19 de marzo en el Diario Oficial de Querétaro y es una de las 29 acciones que conforman el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, tomado entre el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Consejo Estatal de Seguridad.

En la resolución catorce del acuerdo se estipula que quienes fallezcan por coronavirus, deberán ser incineradas y se prohíben los velorios.

Además, se establece que las instituciones de seguridad "podrán supervisar el cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria, manteniendo una comunicación directa con los establecimientos autorizados para la ejecución de los servicios funerarios".

Se indica que las "Instituciones de Seguridad podrán coordinarse con las autoridades de salud para la ejecución del transporte o traslado de enfermos de COVID-19".

Clausuras y sanciones, entre las medidas contra el COVID-19

En sus 29 resoluciones, el acuerdo señala que existe la obligación "de los directores o jefes encargados de las escuelas, fábricas, talleres, asilos, oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que tenga conocimiento de algún caso de la enfermedad transmisible COVID-19, de dar aviso a las autoridades competentes en materia sanitaria".

En caso de no informar quién está enfermo, "se procederá en términos de las disposiciones aplicables a la imposición de sanciones y medidas de seguridad correspondientes", señala el acuerdo.

Basados en la ley local de Salud, el acuerdo también permite a autoridades estatales y

municipales, así como las Instituciones de Seguridad y de Salud, "ejecutar la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole, a efecto de evitar la propagación de la enfermedad COVID-19".

Dichas instancias también podrán "limitar temporalmente la apertura de comercios o establecimientos que generen la aglomeración de personas".

En su novena disposición, autoriza a las instancias de seguridad a vigilar las zonas donde se realice el aislamiento voluntario y en número 17 indica que las mismas autoridades podrán intervenir en los espacios públicos "para suspender y evitar la concentración y celebración de eventos promovidos por particulares".

En varias cláusulas prohíbe los actos públicos y la concentración de personas; además, deja sin efecto los permisos que se hayan otorgado para celebrar eventos en el estado.

KA