Son constitucionales, establece

SCJN valida sanciones por no usar cubrebocas en Nuevo León

Los ministros de la SCJN determinaron que las personas con discapacidad y los menores de edad no serán sujetos a sanción en caso de no portar cubrebocas

El cubrebocas sigue siendo una medida sanitaria para hacerle frente a la pandemia de COVID-19
El cubrebocas sigue siendo una medida sanitaria para hacerle frente a la pandemia de COVID-19Foto: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sanciones impuestas por los gobiernos estatales en contra de quienes no usen el cubrebocas en espacios públicos son constitucionales, sin embargo, destacó que esto no aplica para personas con discapacidad.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte resolvió que el Congreso de Nuevo León debió realizar una consulta a personas con discapacidad en la entidad antes de legislar sobre la obligación del uso de cubrebocas para este sector en casos de emergencias sanitarias como la del COVID-19.

"La porción normativa 'y con discapacidad intelectual' contenida en el segundo párrafo del artículo 129 Bis del citado ordenamiento, afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dicho grupo de manera previa a la expedición del decreto", declaró.

Lo anterior, en relación con la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra el Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, donde se advierte de una multa de hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas a quien no porte el cubrebocas en lugares públicos.

Durante la sesión, los ministros de la SCJN explicaron que dicha porción normativa establece que las personas con discapacidad y los menores de edad no serán sujetos a sanción en caso de no portar cubrebocas, sin embargo, los padres o tutores que están encargados de ellos sí pueden ser sancionados.

Por ello, señalaron que el colocar en la misma categoría a los menores entre dos y 17 años y las personas con discapacidad viola los parámetros internacionales que protegen a este sector, esto, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

KEFS