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México.- Ricardo Coronel Robles, diagnosticado con Síndrome de Asperger, logró este miércoles que la Primera Sala de la Suprema Corte le concediera un amparo y con ello se le reconozca su derecho a decidir sobre su vida.
Y es que el joven de 25 años fue declarado por un Juez en estado de interdicción, es decir le suprimió su derecho a decidir sobre su persona, por tener discapacidad intelectual. El joven ni siquiera participó en el juicio.
Se trata de un caso sin precedente, incluso en el formato de la sentencia, quien elaborado, por primera vez en el mundo, con un formato de lectura fácil, que permitirá a Ricardo comprender al 100 por ciento el sentido del fallo.
Este fue atraído por el ministro Arturo Zaldívar, quien elaboró un proyecto y estableció que la discapacidad intelectual no es determinante para declararla en interdicción a un persona, además de que su opinión debe ser tomada en cuenta.
El proyecto fue avalado por unanimidad, de los integrantes de la Primera Sala de SCJN, quienes a partir del nuevo modelo social de discapacidad, hicieron un análisis de todas las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal relacionadas con el juicio de interdicción.
Los ministros concluyeron que Ricardo Coronel Robles tenía razón al presentar una demanda de amparo.
Establecieron que el estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso.
En consecuencia, para resolver cada caso el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles.
Dijeron que cuando cambie o desaparezca la discapacidad, el estado de interdicción deberá modificarse a fin de que sea proporciona al estado físico y mental de la persona.
Insistieron en que a pesar de que el juez concluya que la persona con discapacidad debe encontrarse en estado de interdicción, esta última podrá manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada.
Por ello, el tutor que en su caso se designe, solamente deberá asistir a la persona en la toma de decisiones.
Dijeron, que durante el procedimiento respectivo, el juez deberá escuchar a la persona con discapacidad, a través de una serie de pláticas que sostendrán entre sí, para que evalúe de forma directa la discapacidad en cuestión.
Insistieron en que la persona, si así lo quiere, podrá ser asistida por alguien de su entera confianza.
Adicionalmente, el juez deberá solicitar todos los informes que estime necesarios para contar con los elementos suficientes que permitan emitir su sentencia, tales informes no deberán ser elaborados sólo por médicos, sino también por pedagogos, abogados y demás expertos.
Los ministros hicieron una sentencia en formato de “lectura fácil” con el fin de que el quejoso pudiera comprender al 100 por ciento el sentido y alcance de la misma. Se trata del primer proyecto de sentencia en el mundo que se encuentra redactado en formato de “lectura fácil”.
