Foto: Especial
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las penas de 10 a 25 años de prisión a quienes transporte cualquier cantidad de drogas “no es desproporcionada”.
Por el contrario, los ministros establecieron que desde el punto de vista constitucional es legítimo que el Estado aplique mayores penalidades para dicha figura jurídica, con el objeto disminuir la incidencia delictiva.
“Es legítimo desde el punto de vista constitucional que esa política criminal tenga como objetivo vigente disminuir la incidencia delictiva a partir del aumento de las penas, esto significa que tanto la gravedad de la conducta como la cuantía de la pena no sólo están determinadas por el bien jurídico tutelado, sino también por la afectación a la sociedad que éste genera”, explicaron.
Con ello, los ministros negaron el amparo 2708/2014 a Óscar Salvador Lara Núñez, un joven de 25 años, detenido en junio de 2012 por la Policía Federal, en La Paz, Baja California, con diversas cantidades de mariguana, cocaína y metanfetaminas.
El detenido aceptó que la droga era suya, que la compró en varías ocasiones, en La Paz, Baja California, y que la junto para llevarla a un viaje de vacaciones que realizaba al poblado de Todos Santos, en el mismo estado de Baja California.
Pese a que negó ser narcotraficante y dedicarse al trasiego de drogas, el joven fue sentenciado a 10 años de prisión y 100 días de multa por delitos Contra la Salud en la modalidad de transporte de marihuana, cocaína y metanfetaminas.
En desacuerdo con la sentencia, el joven recurrió al amparo alegando que la sentencia que se le impuso era desproporcionada pues la cantidad de cada una de las drogas que llevaba era de apenas unos gramos.
La apelación llegó a la Primera Sala quien determinó ayer que el artículo 194, párrafo primero, fracción I, del Código Penal Federal, al sancionar con pena de 10 a 25 años de prisión a quien transporte cualquier cantidad de droga, no es desproporcionada.
Por ello, los ministros de la Primera Sala confirmaron la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, pues insistieron en que “la pena impugnada se encamina a instrumentar una política criminal que busca inhibir la realización de conductas asociadas con acciones propias del narcotráfico y que de forma mediata está dirigida a proteger principalmente, como ya se dijo, la salud colectiva”.